Derecho

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29 de mayo de 2024

ARTÍCULO 367. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SU COBRO EJECUTIVO

Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.  

Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía.