Derecho

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29 de mayo de 2024

ARTÍCULO 370. PRUEBAS ADICIONALES DEL DEMANDANTE

Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.