29 de mayo de 2024
ARTÍCULO 402. TRASLADO DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES
De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días.
Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.