Derecho

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29 de mayo de 2024

ARTÍCULO 402. TRASLADO DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días. 

Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.