29 de mayo de 2024
ARTÍCULO 410. TRÁMITE DE LA DIVISIÓN
Para el cumplimiento de la división se procederá así:
- Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes.
- Cuando la división verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenará la inscripción de la partición.
- Registrada la partición material, cualquiera de los asignatarios podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.