Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 416. DEBERES DEL ADMINISTRADOR

 El administrador representará a los comuneros en los contratos de tenencia, percibirá las rentas estipuladas y recibirá los bienes a la expiración de ellos. El administrador tendrá las obligaciones del secuestre y podrá ser removido por las mismas causas que este. 

Concluido el proceso, el administrador cesará en el ejercicio de sus funciones. 

Rendidas las cuentas del administrador y consignado el saldo que se hubiere deducido a su cargo, el juez lo distribuirá entre los comuneros, en proporción a sus derechos. 

Esta norma se aplicará, en lo pertinente, al administrador de hecho de la comunidad.