30 de mayo de 2024
ARTÍCULO 418. DIFERENCIAS ENTRE EL ADMINISTRADOR Y LOS COMUNEROS
Las diferencias entre el administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquel sus funciones, se tramitarán como incidente en el respectivo proceso divisorio o a continuación de la audiencia en que se hizo el nombramiento, según fuere el caso, previa notificación personal de los comuneros.