Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 420. CONTENIDO DE LA DEMANDA

El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá: 

  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
  3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
  4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
  5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
  6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales. 

  1. <Numeral corregido por el artículo 10 del Decreto 1736 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
  2. <Numeral corregido por el artículo 10 del Decreto 1736 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación.