Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 470. EMBARGOS

Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten deberán suministrarlos, so pena de que se les impongan multas sucesivas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales (smlmv), salvo que exista reserva legal. 

En caso de concurrencia de embargos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 465.