Derecho

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31 de mayo de 2024

ARTÍCULO 485. DECLARACIÓN DE VACANCIA

Transcurridos diez (10) años desde el fallecimiento del causante sin que se presenten herederos que reclamen la herencia, el juez de oficio o a petición del interesado, la declarará vacante y dará a los dineros de que trata el numeral 4 del artículo483la destinación que la ley sustancial establece.