4 de junio de 2024
ARTÍCULO 504. ENTREGA DE LEGADOS EN ESPECIE
Los legados de especies muebles podrán entregarse al asignatario, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1431 del Código Civil, con la autorización del juez.
Los legatarios no podrán adelantar proceso ejecutivo para el cobro de su asignación, mientras no haya sido aprobada la partición o la adjudicación de bienes.