31 de mayo de 2024
ARTÍCULO 526. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS
Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.
Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.