31 de mayo de 2024
ARTÍCULO 528. AUDIENCIA INICIAL
En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.
En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.
En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.
En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.