31 de mayo de 2024
ARTÍCULO 529. SENTENCIA
Si en la sentencia el juez decreta la nulidad total del contrato social o la disolución de la compañía, deberá:
- Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil.
- Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión “en liquidación”.
- Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
- Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de los bienes sociales, cuyo monto fijará a su prudente juicio.
- Decretar el embargo y secuestro de todos los activos de propiedad de la compañía.
- Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compañía, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicción coactiva, acerca de la existencia del proceso, a fin de que se abstengan de adelantar o de continuar procesos ejecutivos contra la sociedad.
Los procesos ejecutivos en contra de la compañía así como las medidas cautelares decretadas y practicadas en ellos, quedarán a órdenes del juez que conoce de la liquidación, para lo cual de manera inmediata se procederá a su remisión e incorporación.