4 de junio de 2024
ARTÍCULO 53. CAPACIDAD PARA SER PARTE
Podrán ser parte en un proceso:
1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3.El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.
Podrán ser parte en un proceso:
1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3.El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.