Derecho

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31 de mayo de 2024

ARTÍCULO 541. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR Y ACEPTACIÓN DEL CARGO

Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:

Al día siguiente a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador. Esté manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.

El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.