Derecho

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31 de mayo de 2024

ARTÍCULO 554. CONTENIDO DEL ACUERDO

 El acuerdo de pago contendrá, como mínimo: 

  1. Numeral modificado por el artículo 22  de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación de créditos previsto en esta ley.
  2. Numeral modificado por el artículo 22  de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación, y los números de cuentas bancarias o lugar exacto en los que el deudor deberá hacer los pagos.
  3. Numeral modificado por el artículo 22  de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, incluidas las fiscales, y, en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.
  4. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello.
  5. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.
  6. <Numeral modificado por el artículo 22  de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La sustitución o disminución de garantías requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que las quitas de capital. Tales quitas no darán lugar a impuesto de ganancia ocasional a cargo del deudor beneficiario.<Inciso corregido por el artículo 8 de la Decreto 1136 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las daciones en pago también requerirán el consentimiento expreso del respectivo acreedor. Tratándose de bienes que garanticen las obligaciones correspondientes, no se requerirá este consentimiento, siempre que el valor estimado de los bienes en el acuerdo no supere el monto de las obligaciones, en cuyo caso se continuará adeudando el saldo restante.
  7. El término máximo para su cumplimiento.