Derecho

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31 de mayo de 2024

ARTÍCULO 555. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE PAGO SOBRE LOS PROCESOS EN CURSO

 Una vez celebrado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.