4 de junio de 2024
ARTÍCULO 56. FUNCIONES Y FACULTADES DEL CURADOR AD LÍTEM
El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.