31 de mayo de 2024
ARTÍCULO 561. EFECTOS DEL FRACASO DE LA NEGOCIACIÓN, DE LA NULIDAD DEL ACUERDO O DE SU INCUMPLIMIENTO
Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:
El fracaso de la negociación de deudas y la declaración de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento que no fueren subsanadas a través de los mecanismos previstos en este capítulo darán lugar a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial previsto en el Capítulo IV del presente título.