31 de mayo de 2024
ARTÍCULO 567. INVENTARIOS Y AVALÚOS DE LOS BIENES DEL DEUDOR
Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:
Del inventario valorado presentado por el liquidador el juez correrá traslado a las partes por diez (10) días por medio de auto que no admite recursos, para que presenten observaciones y sí lo estiman pertinente, alleguen un avalúo diferente. De tales observaciones inmediatamente se correrá traslado por secretaría a las demás partes interesadas, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas. El juez resolverá sobre el inventario valorado en el mismo auto que cita a audiencia de adjudicación.