Derecho

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31 de mayo de 2024

ARTÍCULO 568. PROVIDENCIA DE RESOLUCIÓN DE OBJECIONES, APROBACIÓN DE INVENTARIOS Y AVALÚOS Y CITACIÓN A AUDIENCIA

Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:

Una vez surtido el trámite previsto en los dos artículos anteriores, el juez en un mismo auto resolverá sobre:

1. Los créditos presentados, los actualizados por el liquidador y las objeciones que se hubieren propuesto contra ellos.

2. El inventario valorado presentado por el liquidador y las observaciones que se hubieren formulado frente a ellos.

3. Las acciones revocatorias o de simulación o cualquier otro asunto que esté pendiente de decisión.

4. Los derechos de voto de los acreedores como se exige al conciliador en la parte final de numeral 12 del artículo 537 para la reforma del acuerdo, teniendo en cuenta, además, los créditos aceptados al resolver sobre el numeral 1 del presente artículo.

En la misma providencia el juez citará a audiencia de adjudicación a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y. ordenará al liquidador que presente un proyecto de adjudicación dentro de los diez (10) días siguientes. El proyecto de adjudicación permanecerá en la secretaría a disposición de las partes interesadas, quienes podrán consultarlo antes de la celebración de la audiencia.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que en el inventario se encuentren bienes sujetos a registro que estén garantizando obligaciones de las que no sea deudor el concursado, el juez le comunicará al acreedor la existencia del proceso de liquidación patrimonial para los efectos previstos en el artículo 462 de este código. El acreedor garantizado solamente podrá hacer valer sus derechos dentro de este proceso, con arreglo a las normas de prelación establecidas en esta ley.

PARÁGRAFO 2o. Si no hubiere bienes que adjudicar, el juez omitirá la audiencia de adjudicación y declarará terminado el proceso, señalando expresamente los mismos efectos previstos en el artículo 571 de la presente ley, según el caso.