1 de junio de 2024
ARTÍCULO 586. ADJUDICACIÓN DE APOYOS EN LA TOMA DE DECISIONES PROMOVIDO POR LA PERSONA TITULAR DEL ACTO JURÍDICO
<Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1996 de 2019. Rige a partir del 26 de agosto de 2021. Ver Notas del Editor. El nuevo texto es el siguiente:> Para la adjudicación de apoyos promovida por la persona titular del acto jurídico, se observarán las siguientes reglas:
- En la demanda que eleve la persona titular del acto jurídico deberá constar su voluntad expresa de solicitar apoyos en la toma de decisiones para la celebración de uno o más actos jurídicos en concreto.
- En la demanda se podrá anexar la valoración de apoyos realizada al titular del acto jurídico por parte de una entidad pública o privada.
- En caso de que la persona no anexe una valoración de apoyos o cuando el juez considere que el informe de valoración de apoyos aportado por la persona titular del acto jurídico es insuficiente para establecer apoyos para la realización del acto o actos jurídicos para los que se inició el proceso, el Juez podrá solicitar una nueva valoración de apoyos u oficiar a los entes públicos encargados de realizarlas, en concordancia con el artículo 11 de la presente ley.
- En todo caso, como mínimo, el informe de valoración de apoyos deberá consignar:
- a) Los apoyos que la persona requiere para la comunicación y la toma de decisiones en los aspectos que la persona considere relevantes.
- b) Los ajustes procesales y razonables que la persona requiera para participar activamente del proceso.
- c) Las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonomía en las mismas.
- d) Las personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida, y en especial, para la realización de los actos jurídicos por los cuales se inició el proceso.
- e) Un informe general sobre el proyecto de vida de la persona.
- En el auto admisorio de la demanda se ordenará notificar a las personas que hayan sido identificadas como personas de apoyo en la demanda.
- Recibido el Informe de valoración de apoyos, el Juez, dentro de los cinco (5) días siguientes, correrá traslado del mismo, por un término de diez (10) días a las personas involucradas en el proceso y al Ministerio Público.
- Una vez corrido el traslado, el Juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para escuchar a la persona titular del acto jurídico, a las personas citadas en el auto admisorio y para practicar las demás pruebas decretadas, en concordancia con el artículo 34 de la presente ley.
- Vencido el término probatorio, se dictará sentencia en la que deberá constar:
- a) El acto o actos jurídicos delimitados por la sentencia que requieren el apoyo solicitado.
- b) La individualización de la o las personas designadas como apoyo.
- c) La delimitación de las funciones de la o las personas designadas como apoyo.
- d) Los programas de acompañamiento a las familias cuando sean pertinentes y las demás medidas que se consideren necesarias para asegurar la autonomía y respeto a la voluntad y preferencias de la persona.
- e) En ningún caso el Juez podrá pronunciarse sobre la necesidad de apoyos para la realización de actos jurídicos sobre los que no verse el proceso.
- f) Las salvaguardias destinadas a evitar y asegurar que no existan los conflictos de interés o influencia indebida del apoyo sobre la persona.
- Se reconocerá la función de apoyo de las personas designadas para ello. Si la persona designada como apoyo presenta dentro de los siguientes cinco (5) días excusa, se niega a ser designado como apoyo, o alega inhabilidad, se tramitará incidente para decidir sobre el mismo.