Derecho

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1 de junio de 2024

ARTÍCULO 587. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE APOYOS

<Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1996 de 2019. Rige a partir del 26 de agosto de 2021. Ver Notas del Editor. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados: 

  1. La persona titular del acto jurídico;
  2. La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;
  3. La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;
  4. El juez de oficio.

El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto. 

En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud.