Derecho

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1 de junio de 2024

ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. 

El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.