1 de junio de 2024
ARTÍCULO 606. REQUISITOS
Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
- Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
- Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
- Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
- Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
- Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.
- Que se cumpla el requisito del exequátur.