1 de junio de 2024
ARTÍCULO 616. Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021. Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
“Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código”.