1 de junio de 2024
ARTÍCULO 617. TRÁMITES NOTARIALES
Sin perjuicio de las competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios podrán conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:
- De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este código.
- De la declaración de ausencia de que trata el artículo 583 de este código.
- Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código Civil.
- De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo.
- De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo.
- De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.
- De la cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.
- De la solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo.
- De las correcciones de errores en los registros civiles.
- De la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.
PARÁGRAFO. Cuando en estos asuntos surjan controversias o existan oposiciones, el trámite se remitirá al juez competente.