1 de junio de 2024
ARTÍCULO 619. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
La ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Confórmase una Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso integrada por:
- El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El Procurador General de la Nación.
- El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Dos (2) Presidentes de salas especializadas en lo civil o de familia de tribunal superior de distrito judicial, designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Cuatro (4) abogados expertos en derecho procesal con experiencia académica, en litigios o en la magistratura, designados por el Presidente de la Comisión de seguimiento a que se refiere este artículo.
- Dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil especializadas en temas de justicia, designados por el Presidente de la Comisión de seguimiento a que se refiere este artículo.
PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura será invitado permanente de la Comisión.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 podrán delegar, únicamente, en Viceministros, Viceprocuradores o Procuradores Delegados y Vicepresidente, respectivamente.
PARÁGRAFO 3o. Los delegados a los que se refiere los numerales 6 y 7 tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO 4o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y las demás entidades públicas estarán obligadas a suministrar la información que le solicite la Comisión.