Derecho

Conflictos de competencia


CASO No. 1

JUAN, quien está domiciliado en Bogotá, adelanta proceso verbal en contra de ALBERTO, quien tiene su domicilio en Armenia. JUAN demanda a ALBERTO en Bogotá. El Juez Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogotá, que recibió el expediente, se declara incompetente y lo envía al Juez Quinto (05) Civil Municipal de Armenia. El Juez Quinto (05) Civil Municipal de Armenia se declara a su vez incompetente y solicita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que solucione el conflicto.

Pregunta:

1. ¿Es acertada la decisión tomada por el Juez Quinto (05) Civil Municipal de Armenia?


CASO No. 2

DANIEL adelanta proceso divisorio en contra de FERNANDO. El Juez Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogotá conoce del proceso, y se entera que su compañero permanente CARLOS es el apoderado de DANIEL. En vista de lo anterior, el Juez Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogotá remite el proceso al Juez Cincuenta y Cuatro (54) Civil Municipal de Bogotá. Este no encuentra configurada la causal de impedimento, no obstante asume conocimiento.

Preguntas:

1. ¿Es correcto que el Juez Cincuenta y Cuatro (54) Civil Municipal de Bogotá asumiera conocimiento?


CASO No. 3

BERNARDA es la juez que conoce del proceso de declaración de pertenencia de OLIVIA en contra de PEDRO. BERNARDA es a su vez demandada en un proceso de servidumbre que adelantó OLIVIA en contra suyo.

Preguntas:

1. En el presente caso ¿Se configura una causal de recusación? De ser así ¿Qué causal se configura?


CASO No. 4

ANA es Juez Primero (01) Civil del Circuito de Bogotá y es prima de RAMÓN, quien es Juez Tercero (03) Civil Municipal de Bogotá.
PARMENIO inicia proceso de responsabilidad civil contractual en contra de LAURA, del cual conoce RAMON en primera instancia. En audiencia celebrada el día veinte (20) de Mayo de 2015, se dicta sentencia en la cual se niegan las pretensiones de la demanda, razón por la cual ROCÍO, abogada de PARMENIO, interpone recurso de apelación contra la sentencia. Admitido el recurso, se da paso a la segunda instancia de la cual conoce ANA, quien se declara impedida para conocer del proceso.

Preguntas:

1. ¿Es válido el que ANA se declare impedida para conocer del proceso?


CASO No. 5

ARMANDO, MARIO, MARÍA y JUANA, constituyen la sociedad colectiva AMMJ. La sociedad tiene por objeto social la compra de bienes muebles para luego venderlos a un precio mayor.
MERCEDES promueve proceso en contra de JUANA, para que responda por los vicios redhibitorios presentes en el vehículo de placas FJJ 113, el cual le fue vendido por JUANA el diez (10) de abril de 2013.
Luego del reparto, el proceso se asigna a MARIO, quien es juez civil municipal de Bogotá. ROXAN, apoderada de MERCEDES constata que en efecto MARIO es socio de la sociedad colectiva AMMJ razón por la cual lo recusa.

Preguntas:

1. ¿Procedería la recusación por parte de ROXAN en contra de MARIO, como apoderada de MERCEDES en el proceso?
2. En caso de que ROXAN, apoderada de MERCEDES en el proceso, no recuse a MARIO, ¿cuál debería ser la actuación que este como juez debe desempeñar en el proceso?
3. ¿Qué sucede si ROXAN no recusa a MARIO, y este tampoco se declara impedido?


CASO No. 6

NORMA, apoderada de FERNANDO en el proceso de responsabilidad iniciado por OMAR en su contra, es relevada de su cargo por su poderdante. Por lo anterior, FERNANDO nombra a ALONSO como su nuevo apoderado. Al darse el cambio de apoderado, ANITA, juez del proceso y esposa de ALONSO, queda inmersa en la causal consagrada en el artículo 141.1 del CGP.

Preguntas:

1. ¿Quién está legitimado para formular la recusación en contra de ANITA?
2. ¿En caso de que prospere la recusación, puede derivarse alguna sanción para FERNANDO y para ALONSO?


CASO No. 7

ANASTACIA es juez civil del circuito de Bucaramanga y encargada de conocer de la recusación formulada por RUPERTO en contra de NELSY, quien es juez civil municipal de Bucaramanga. Sin embargo, RUPERTO recusa a ANASTACIA alegando temerariamente la causal del artículo 141.2 del CGP, buscando que ella no conozca de la recusación que formuló en contra de NELSY.

Preguntas:

1. ¿Es válida la recusación formulada por RUPERTO en contra de ANASTACIA?


CASO No. 8

LUCRESIA demanda a MARCO para que responda de los daños generados a su casa por un accidente de tránsito creado por este el día treinta (30) de abril de 2014. LUCRESIA formula recusación en contra de FRANCISCA, quien es la juez que conoce del proceso, alegando que esta última compro un televisor en la tienda de PACHA, madre de MARCO, a quien apenas conoce.

Preguntas:

1. ¿Qué debe hacer el juez ante la recusación formulada por LUCRESIA?


CASO No. 9

En el trámite de un proceso verbal, el juez de conocimiento es recusado por una de las partes. En vista de lo anterior, el juez no acepta los hechos alegados como constitutivos de la casual invocada, razón por la cual, decide seguir conociendo del proceso.

Pregunta:

1. ¿Es acertada la decisión del juez?


CASO No. 10

ARTURO formula recusación contra varios magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia de manera simultánea. Frente a lo anterior, los magistrados de la sala deciden actuar en grupo, realizando una sola negación de los hechos constitutivos de la causal de recusación alegada. Para llevar a cabo dicha actuación, acuden a una interpretación del inciso 8 del artículo 143 CGP, según la cual la norma los faculta para resolver varias recusaciones en un mismo auto.

Pregunta:

1. ¿Dicha interpretación es correcta?


CASO No. 11

PEDRO inicia un proceso verbal en contra de PATRICIA. PEDRO se percata que el Juez Quinto (05) Civil Municipal de Bogotá, quien es el juez de conocimiento, es esposo de PATRICIA. Por lo anterior, PEDRO recusa al Juez Quinto (05) Civil Municipal de Bogotá. Ante dicha recusación, el juez de conocimiento decide declararse impedido y separarse del proceso, razón por la cual le pregunta a usted ¿A quién debe remitir el expediente para que conozca el proceso, en reemplazo de él?

Pregunta:

1. ¿Cuál sería su respuesta?


CASO No. 12

PEDRO formula recusación contra el Juez Sexto (06) Civil Municipal de Bogotá, fundamentándose en que es compañero permanente de la abogada de su contraparte. La recusación es formulada con cinco (05) días de anterioridad a la fecha de una diligencia, con el fin de que esta se suspendiera en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 145 CGP.

Pregunta:

1. ¿Cómo debe decidir el juez?


CASO No. 13

JUAN adelanta proceso divisorio en contra de FERNANDA. JUAN formula recusación contra el secretario del Juzgado Séptimo (07) Civil Municipal que conoce del proceso, en la oportunidad y causales que se prevén para los jueces, ya que así lo consagra el inciso 1 del artículo 146 del CGP.

Preguntas:

1. ¿La recusación suspende el proceso?
2. ¿Qué debe hacerse en caso de prosperar la recusación?


CASO No. 14

RIGO instaura proceso de declaración de pertenencia en contra de MAURICIO. En reparto se asigna el conocimiento del proceso a MARCIA, quien es Juez Quinto (05) Civil Municipal de la ciudad de Bogotá. FERNANDO, apoderado de MAURICIO, formula recusación contra MARCIA puesto que cree es socia de RIGO en la sociedad RM Ltda. Sin embargo, en el trámite de la recusación se establece que los hechos aducidos por FERNANDO no son ciertos, y que simplemente recusó a MARCIA basado en un rumor con el fin de dilatar el proceso.

Preguntas:

1. ¿Se generan consecuencias negativas para MAURICIO por el actuar de su apoderado?
2. Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿En qué providencia se impondrán las respectivas consecuencias.