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10 de mayo de 2019

Corte Constitucional declara exequible el desistimiento tácito del CGP

A juicio de la Corte, el desistimiento tácito es un medida razonable y suficiente para la consecución de una justicia célere y efectiva, que no afecta los derechos al acceso material a la administración de justicia y a la efectividad del fondo ante la jurisdicción. Así mismo, no vulnera los derechos del demandante, puesto que obedece a su negligencia y descuido, de manera que no resulta sorpresivo o arbitrario para este. Por tanto, el 9 de mayo de 2019 la Corte Constitucional emitió la sentencia C-173/2019 en la cual declaró la exequibilidad del artículo 317 del Código General del Proceso.

Consulte la sentencia:

C-173-19  (PDF)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-173-19.htm (Enlace)