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20 de mayo de 2019

Corte Constitucional se declara inhibida para fallar constitucionalidad de impugnación de actos de asambleas

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse en torno a la constitucionalidad de los artículos 382 y 626 del Código General del Proceso, al estimar que el “cargo de constitucionalidad no cumple con los requisitos mínimos para poder ser analizado en sede de constitucionalidad. Se dirige contra una lectura parcial de la norma, pero no contra un sentido normativo que se siga de los textos legales. Por lo tanto, la Sala se inhibirá de hacer pronunciamiento de fondo sobre el cargo presentado”.

Así lo determinó la Corporación en sentencia C-190 de 2019.

Consulte la sentencia en nuestro Observatorio Constitucional aquí.