Décimo
Decimo encuentro del “Seminario Interdisciplinario de Derecho Procesal”
El grupo de investigación en “Teoría general del Proceso y Derecho Procesal Civil” del Departamento de Derecho Procesal, llevó a cabo el Décimo encuentro del “Seminario Interdisciplinario de Derecho Procesal” el pasado 8 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m. en el salón D-602.
En esta sesión, el doctor Jorge Alberto Ramírez, investigador del Departamento, presentó un seminario sobre “La extensión del pacto arbitral a no signatarios”
La debida integración del contradictorio en un proceso arbitral implica determinar cuáles sujetos de derecho se encuentran vinculados por los efectos del pacto arbitral, o lo que es lo mismo, de averiguar si quienes concurren al proceso han prestado su consentimiento para que sean los árbitros quienes resuelvan la respectiva controversia que los enfrenta. Dicha cuestión tradicionalmente ha sido reducida a una comparación formal entre quienes figuran como demandantes o demandados en la solicitud de convocatoria, o en la contestación de la demanda, y quienes aparecen como firmantes del documento contentivo del pacto arbitral. Con todo, por la complejidad de ciertas operaciones económicas se ha suscitado, principalmente en el escenario del arbitraje comercial internacional, la problemática relativa a si los sujetos no signatarios del pacto arbitral pueden estimarse igualmente vinculados por sus efectos.
Así, pues, bajo la expresión “extensión de los efectos del pacto arbitral a no signatarios”, tribunales arbitrales, cortes nacionales y doctrinantes de diversas jurisdicciones han ido perfilando una serie de teorías que, con la pretensión de respetar el principio de habitación que caracteriza a la institución arbitral, tienen por objeto determinar las condiciones y escenarios fácticos en los que un no signatario, por ostentar un determinado tipo de vínculo o grado de contacto con la relación jurídica materia de disputa, puede estimarse cobijado por los efectos del pacto arbitral que da origen al proceso.
El objetivo de este décimo Seminario fue analizar algunas de estas teorías desde la óptica de la teoría general del negocio jurídico, y determinar la viabilidad de su aplicación en Colombia de cara al artículo 116 de la Constitución Política y la Ley 1563 de 2012.”
El doctor expusó el tema durante 20 minutos. A continuación se abrió el espacio para el debate y las preguntas del público.