Derecho

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Decisiones Relevantes
21 de noviembre de 2025

Decisión sobre la admisión del recurso de anulación formulado por la parte convocada en contra del laudo parcial y el laudo final internacional que dirimió las controversias entre el Consorcio CCC Ituango y otros y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Mediante auto del 6 de octubre de 2025 (Exp. 72586) la Sección Tercera del Consejo de Estado, Magistrado Ponente NICOLÁS YEPES CORRALES, decidió sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación formulado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) en contra del laudo parcial y el laudo final proferidos por el tribunal arbitral internacional que zanjó las diferencias entre el Consorcio CCC Ituango y otros y EPM.

En el auto se resolvieron los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal:

En caso de que el panel arbitral decida de manera preliminar sobre su competencia ¿resulta procedente recurrir en anulación el laudo parcial que desestima las excepciones de incompetencia?

El Consejo de Estado respondió negativamente a este interrogante. Si bien se ha señalado que no solo es susceptible de ser recurrido en anulación el laudo final, también los laudos parciales que sean proferidos a lo largo del procedimiento”[1], en el caso en el que el panel deba decidir sobre su competencia con sustento en el artículo 79 de la Ley 1563 de 2012 y desestime anticipadamente mediante un laudo parcial las excepciones referidas a su falta de competencia (…) la determinación que se profiera sobre este particular no podrá ser cuestionada directamente mediante recurso de anulación. Se deberá, en consecuencia, controvertir esa decisión a través del recurso de anulación contra el laudo que ponga fin al arbitraje (…)comoquiera que “(…) por expreso mandato legal, no procede el recurso de anulación contra el laudo parcial que desestima las excepciones de incompetencia;el legislador previó de manera específica este supuesto y estableció que dichadecisión únicamente puede ser cuestionada a través del recurso de anulacióncontra el laudo que ponga fin al arbitraje” (Énfasis añadido).

¿Es procedente recurrir en anulación un laudo parcial frente a la desestimación de la excepción de falta de legitimación en la causa por activa?

Se respondió afirmativamente a este interrogante. A diferencia de lo que ocurre con las excepciones relativas a la falta de competencia del tribunal, respecto de la excepción de la falta de legitimación en la causa por activa “(…) no existe una norma especial que otorgue un trámite diferencial a efectos de su impugnación. Por lo tanto, si la parte convocada pretendía cuestionar lo decidido por el Panel Arbitral en relación con dicha excepción, debía interponer el recurso de anulación de manera directa y dentro del mes siguiente a la notificación de esa decisión”.

Tratándose de un laudo arbitral internacional, ¿procede la solicitud de suspensión de la ejecución del laudo?

El Consejo de Estado respondió negativamente a este interrogante, ya que la Sección Tercera de la Ley 1563 de 2012 “(…) no previó la figura de la suspensión de la ejecución del laudo, nisiquiera cuando la recurrente es una entidad pública -como sí se prevé en materiade arbitraje nacional-”. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 109 de la referida Ley, la formulación del recurso de anulación no suspende en ningún caso la ejecución del laudo arbitral internacional.


[1] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 27 de febrero de 2020. Rad: 11001-03-26-000-2018-00012-00 (60714).