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30 de septiembre de 2019

Declarada inexequible la expresión “de pleno derecho” en la nulidad por vencimiento del término de duración del proceso

La Corte Constitucional en el comunicado de prensa No. 37 del año 2019 anunció su decisión en la sentencia C-443 de 2019. En dicha providencia, la Corporación declaró la inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” contenida en el inciso 6 del artículo 121 del Código General del Proceso.

Así mismo, declaró condicionalmente exequibles los incisos 2 y 8 del artículo 121, en tanto la pérdida de competencia por vencimiento del término para fallar solo puede darse a solicitud de parte y el vencimiento de este término no implica la descalificación automática de desempeño de los funcionarios judiciales.

CONSULTE EL COMUNICADO