Derecho

Ejecución providencias judiciales

CASO No. 1

MARÍA inició un proceso de declaración de pertenencia ante el Juez 4 Civil del Circuito de Bogotá contra PABLO para que se le declare dueña de un apartamento avaluado catastralmente en $96.652.500. El Juez declaró como propietaria a MARÍA y le dio el término de 10 días a PABLO para que procediera con la entrega. La sentencia fue proferida el 1 de septiembre de 2015. El 28 de octubre MARÍA solicita la ejecución de la sentencia ante el Juez 4 Civil Municipal de Bogotá. PABLO es notificado por aviso del auto que ordena la ejecución de la sentencia.

Preguntas:

1. ¿Debió el juez admitir la solicitud de ejecución?

2. ¿Hubo indebida notificación del auto que ordena la ejecución de la sentencia?


CASO No. 2

En sentencia proferida por el Juez 6 Civil del Circuito el 28 de agosto de 2015, ARTURO es condenado al pago de $32.217.500 y al pago de costas a favor de LAURA. El 11 de septiembre de 2015 LAURA solicita la ejecución de las sumas establecidas en la sentencia ante el Juez 5 Civil del Circuito.

Preguntas:

1. ¿Qué debe hacer el Juez?

2. ¿Qué debe hacer LAURA antes de iniciar solicitar la ejecución de la sentencia?


CASO No. 3

CAMILO y su familia viven a las afueras del Municipio Villachica en una pequeña finca por la cual pasa el río Piedras Lindas. Desde hace un par de meses, debido a los malos olores provenientes del río, él y toda su familia han presentado problemas para respirar y enfermedades causadas por esa misma razón. CAMILO decide formular demanda ante el Tribunal Administrativo del Departamento Conquetá en contra del Municipio. En la demanda pide que se tomen medidas para la limpieza del río y se le pague una indemnización por los perjuicios causados. La sentencia es proferida el 21 de septiembre de 2015 y se resuelve a favor de CAMILO. El 25 de septiembre de 2015 CAMILO solicita el cumplimiento de la sanción.

Preguntas:

1. ¿Ante qué Juez debe solicitar el cumplimiento?

2. ¿Puede el juez ordenar el cumplimiento para esa fecha?


CASO No. 4

DAVID le vende a CARLOS una casa por $300.000.000, ese mismo día paga $200.000.000 y solicita un término de 10 días para completar el pago. Al día siguiente de la venta CARLOS arrienda la casa a MARIO. Cumplido el término CARLOS no cumple con su obligación de pagar la totalidad del dinero por lo cual DAVID inicia un proceso solicitando que se declare la resolución del contrato. El Juez, en sentencia del 8 de septiembre de 2015, declara la resolución del contrato, la devolución de un parte del dinero y que se restituya el bien. DAVID solicita la ejecución y la diligencia de entrega el 19 de octubre de 2015. CARLOS es notificado por aviso.
Antes de realizar la entrega el Juez decreta el allanamiento, acto seguido identifica a las partes que viven en la casa y procede con la diligencia.

Preguntas:

1. ¿Se notificó de manera correcta a CARLOS?

2. ¿Puede el Juez proceder con la diligencia? ¿Qué debe hacer el Juez?


CASO No. 5

CRISTINA inicia un proceso contra ANDRÉS para que le restituya el local que le tiene arrendado. En la demanda pide al Juez que ordene el secuestro del inmueble. El Juez falla a favor de CRISTINA y ordena que el secuestre entregue el bien. Vencido el término otorgado por el Juez, el secuestre no entrega el local por ende CRISTINA solicita la diligencia de entrega y el pago del lucro cesante por no haber podido hacer uso del local. El Juez expide el auto sancionando al secuestre y este es notificado. Al día siguiente de su notificación el secuestre presenta recurso de reposición.

Preguntas:

1. ¿Debe el Juez aceptar el recurso de reposición?

2. ¿Qué debe hacer el secuestre para impedir la sanción?


CASO No. 6

LAURA tiene un café en la Candelaria en un local comercial arrendado, propiedad de CARLOS, por el cual ella debe pagar $500.000 al mes como canon de arrendamiento. CARLOS perdió un proceso de declaración de pertenencia sobre el bien arrendado. El día 27 de abril de 2015, el Juez 1 Civil del Circuito de Bogotá efectuó diligencia de entrega del bien a NICOLÁS. LAURA se opuso a la diligencia de entrega.

Pregunta:

1. ¿Debe el Juez aceptar la oposición?


CASO No. 7

PEDRO es un campesino de Tunja quien ha trabajado en su finca “La Boyacense” por más de 10 años. PEDRO le compró su finca a MARCOS, pero no suscribieron escritura pública sino documento privado. Sin embargo, nunca hubo reclamaciones de ninguna naturaleza. El 5 de octubre de 2014, PEDRO llega a su casa y el Juez 3 Civil Municipal de Tunja está presidiendo la diligencia de entrega de su bien a SAÚL. PEDRO no se opuso durante la diligencia porque no sabía que lo podía hacer, pero está desesperado por su finca.

Pregunta:

1. ¿Puede PEDRO solicitar que se le devuelva su finca “La Boyacense”?
2. De ser posible la solicitud y asumiendo que todos los días del calendario son días hábiles ¿Hasta cuándo podría presentar la solicitud?


CASO No. 8

PATRICIO está viviendo en un apartamento en el centro de Bogotá. Él tiene un contrato de arrendamiento con SHAID por el término de 3 años. Un día llega a su apartamento y se da cuenta que se ha desarrollado una diligencia de entrega porque SHAID perdió un proceso judicial.

Pregunta:

1. ¿Puede PATRICIO solicitar la restitución del inmueble donde vive?


CASO No. 9

El Juez Civil Municipal de El Rosal fue comisionado por el Juez Civil del Circuito de Facatativá para que desarrollara una diligencia de entrega de un único inmueble en la zona rural El Rosal. Durante la diligencia FIDEL se opuso a la diligencia por ser poseedor del inmueble, pero JOSÉ insistió en la entrega. El Juez de El Rosal remitió el despacho al Juez de Facatativá el día 28 de abril de 2015. El día 29 de abril de 2015, el Juez Civil del Circuito de Facatativá profiere auto donde agrega el despacho comisorio al expediente. El día 30 de abril este auto se notifica por estado.

Pregunta:

1. Teniendo en cuenta que los días sábados, domingos y feriados no son hábiles, ¿Hasta cuándo pueden solicitar pruebas las partes al Juez de conocimiento?


CASO No. 10

LEOPOLDO es poseedor de una finca en los alrededores de Villavicencio hace 15 años. El día 4 de mayo de 2014 se desarrolló diligencia de entrega a CLAUDIA de su inmueble. LEOPOLDO presentó oposición a la diligencia pero CLAUDIA insistió. El Juez le dejó el bien en calidad de secuestre a LEOPOLDO. Tras el término probatorio, el día 25 de mayo de 2014, en audiencia, el Juez declaró que la oposición era fundada. El día 21 de junio, CLAUDIA presentó prueba de que había iniciado proceso contra LEOPOLDO por la finca.

Pregunta:

1. Así las cosas, ¿debe el Juez mantener el secuestro del bien en cabeza de LEOPOLDO?


CASO No. 11

CAMILA demanda a ANGÉLICA en un proceso de restitución de inmueble arrendado. En la sentencia se declara la entrega del bien a favor de CAMILA y se reconocen las mejoras que ANGÉLICA realizó sobre el inmueble. Haciendo caso a la sentencia, CAMILA realizó el pago oportuno de las mejoras.
Durante la diligencia de entrega se comprobó que dichas mejoras eran parciales, razón por la cual CAMILA promueve incidente para que le sea devuelto el dinero que pagó de más. ANGÉLICA se opone alegando el efecto de cosa juzgada de la sentencia.

Pregunta:

1. ¿El argumento de la demandada goza de razón?


CASO No. 12

Los Jueces de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá realizaron la entrega de un incapaz. El Ministerio Público se opuso alegando vulneración de derechos fundamentales del incapaz. Increíblemente, los Magistrados Colegiados tienen duda sobre la procedencia de dicha oposición.

Pregunta:

1. Usted es contratado como asesor de los Magistrados, quiénes le preguntan sobre dicha procedencia, ¿cuál sería su respuesta?


CASO No. 13

El Juez Primero Civil Municipal de Bogotá profiere sentencia en proceso declarativo de JUAN contra MARIO, en dicha sentencia, ordena a MARIO entregar un bien inmueble ubicado en la misma ciudad, para estos efectos, le concede al condenado un plazo de 20 días, la sentencia es apelada en término por MARIO. Dicho recurso se resolvió acogiendo lo propuesto por MARIO, se revocó la sentencia, se declaró a MARIO como dueño del bien y se ordenó a JUAN el pago de $20.000.000, para este pago se otorgó un plazo de 20 días.

Preguntas:

1. ¿Desde cuando empiezan a correr los 20 días de plazo establecidos por el juez para el pago de los $20.000.000?
2. Si no se hubiese interpuesto recurso, ¿a partir de cuando empezarian a correr los 20 días para la entrega del bien?


CASO No. 14

En proceso declarativo de MAURICIO contra JORGE, se dicta sentencia que resuelve el caso en favor de JORGE, en dicha sentencia se condena a MAURICIO al pago de costas, las cuales están en proceso de aprobación. Mientras tanto, JORGE realiza la solicitud de ejecución de lo dispuesto en la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del CGP.

Pregunta:

1. ¿Puede JORGE incluir las costas en la solicitud la ejecución?


CASO No. 15

EVELIO demanda al banco NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO S.A. pretendiendo que se levante la medida cautelar de embargo, que dicho banco solicitó en su contra. Efectivamente el Juez declaró el levantamiento de la medida cautelar y condenó al banco a pagar los perjuicios causados con la medida cautelar.

Pregunta:

1. ¿En qué etapa procesal es procedente solicitar la ejecución de la providencia judicial en la cual se condena al banco a pagar los perjuicios?


CASO No. 16

EUSTACIO es demandado en proceso de declaración de pertenencia ante el Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, antes de la audiencia inicial llega a una transacción con ROBERTO, su demandante, en dicha transacción las partes acuerdan que EUSTACIO entregará el bien en 30 días, tiempo en el cual logrará conseguir otro inmueble al cual mudarse.

Pregunta:

1. ¿Podría solicitarse la ejecución de lo transado ante el mismo Juez que conoció del proceso?


CASO No. 17

JOSE demandó al MUNICIPIO DE TENJO en proceso de responsabilidad civil contractual. El 30 de enero de 2016 se condena al MUNICIPIO al pago de $600.000.000. El 02 de febrero de 2016 se solicitó la aclaración de la providencia. El 01 de marzo de 2016 queda ejecutoriada la providencia que resuelve la aclaración.

Pregunta:

1. ¿Puede solicitarse la ejecución de la providencia el 30 de marzo de 2016?


CASO No. 18

ROSARIO es demandada por JUAN. En dicho proceso se condena a ROSARIO a entregar un bien inmueble en la ciudad de Bogotá a JUAN. Dicha sentencia queda ejecutoriada el 02 de febrero de 2016. El 18 de abril de 2016 se presenta la solicitud de la diligencia de entrega.

Pregunta:

1. ¿Cómo debe notificarse la providencia que dispone la realización de la audiencia de diligencia de entrega?


CASO No. 19

JHON es condenado a entregar el apartamento 103 de la torre tres del conjunto residencial “LAS DOS TORRES”, ubicado en la calle 45 # 36 – 70 de Bogotá.
El 25 de Abril de 2016 se llevó a cabo la diligencia de entrega del bien; una vez en el sitio de entrega al juez no le quedó duda alguna de que se trataba del bien que debía entregar, por lo cual decidió proceder a la entrega sin siquiera entrar al apartamento.
Argumentó que cuando llegaron nadie estaba habitando el inmueble, que se encontraba en la dirección indicada y que el nombre del conjunto residencial es el mismo que obraba en el expediente.

Pregunta:

1. ¿Es correcta la actuación del juez?


CASO No. 20

DIÓGENES es demandado por FERMIN en proceso de declaración de pertenencia de un bien inmueble ubicado en la Calera, en dicho proceso se encuentra probado que FERMIN tiene derecho a ser declarado propietario y que por lo tanto no le asiste derecho a DIÓGENES. El Juez resolvió que como consecuencia de la procedencia de las pretensiones, se entregará el inmueble a FERMIN. La sentencia fue apelada en tiempo y el Juez de segunda instancia decidió confirmarla. Una vez ejecutoriada la providencia que confirma el fallo se realizó la solicitud para la entrega del bien ante el Juez de Segunda Instancia; este la aceptó y procedió a la entrega él mismo.

Pregunta:

1. ¿Es valida la actuación del Juez de Segunda Instancia?


CASO No. 21

LUCERO es demandada por ROBERTO en proceso de responsabilidad civil contractual. En dicho proceso se condena a LUCERO al pago de $100.000.000. Como LUCERO no cuenta con el dinero, se lleva a cabo dentro del proceso una conciliación a solicitud de las partes. En dicha actuación las partes acordaron que LUCERO da en pago a ROBERTO la cuota de derechos que tiene en el apartamento 103 del edificio las LOMITAS, dicha cuota corresponde a la propiedad del 33% del bien, la conciliación es aprobada y el juez procede a la entrega de la cuota parte del bien.

Pregunta:

1. ¿Qué debe hacer el juez, con respecto a los comuneros, en la diligencia de entrega?


CASO No. 22

RODRIGO es favorecido con sentencia en la cual se le ordena a JUAN entregar un bien inmueble que ha estado ocupando y que es propiedad de RODRIGO. En la sentencia se obliga a RODRIGO a consignar en favor de JUAN el valor de las mejoras que este último ha realizado en el inmueble. Al momento de la diligencia de entrega el Juez se da cuenta que las mejoras no existen.

Pregunta:

1. ¿Qué debe hacer el Juez?


CASO No. 23

JUAN y CARLOS celebran un contrato de compraventa sobre un apartamento. CARLOS se comprometió al pago de $400.000.000 millones de pesos, los cuales fueron consignados periódicamente hasta el 1 de marzo de 2016.
JUAN se comprometió a entregar el bien el día siguiente de la última consignación realizada. Como plazo máximo se pactó dos semanas.
El 21 de marzo de 2016 CARLOS demandó a JUAN para que se le declarara dueño del apartamento y le fuera entregado. En la sentencia, CARLOS fue declarado dueño y se ordenó la entrega del bien. El 4 de abril de 2016 se inició la diligencia de entrega a la cual, para sorpresa de todos, MARÍA, supuesta arrendataria del apartamento, se opuso. Como prueba de su calidad MARÍA demostró, con copia del contrato, que desde el 10 de enero de 2016 era arrendataria del apartamento, solo que hasta el 10 de marzo empezó a vivir en él.

Pregunta:

1. Si usted fuera juez del proceso ¿qué decisión tomaría respecto a la oposición de MARÍA?


CASO No. 24

JUANITO y su familia son desplazados. El 8 de marzo de 2015 JUANITO encontró a las fueras de la ciudad una finca no habitada pero bien cuidada. Antes de ocuparla preguntó a los trabajadores de alrededor si la finca era de alguien pero nadie dio razón exacta sobre posibles dueños. JUANITO decidió instalarse con su familia en el predio.
CAROLINA, es la dueña de la finca pero nunca la visita ni se acerca a ella porque solo le parece un pedacito de tierra, además la tiene hipotecada. CAMILO es el acreedor hipotecario quien, una vez incumplido el contrato en virtud del cual se constituyó la hipoteca, decide iniciar un proceso para que se le declare dueño de ese bien.
El 26 de abril de 2016 se practica la diligencia de entrega en la que se encuentran con que JUANITO vive en la finca. JUANITO le pide al juez que no lo saque porque él y su familia viven allí hace más de un año y le dice que los vecinos pueden corroborarlo.

Preguntas:

1. ¿Debe el juez aceptar la oposición de JUANITO?

2. ¿Qué debe hacer al juez si decide aceptar la oposición?


CASO No. 25

ANDREA lleva poseyendo una casa-campo hace más de 20 años. El 8 de enero de 2016 decide dejarla en usufructo a CAMILO mientras ella se va de viaje.
SARA es acreedora al pago de $500.000.000 millones de pesos por parte de CRISTIAN, dueño de la casa que posee ANDREA. Cumplido el término concedido para el pago del dinero, SARA decide demandar a CRISTIAN y en la sentencia solicita el embargo y secuestro de la casa-campo. El juez admite y declara el embargo y el secuestro del bien.
Iniciada la diligencia de secuestro el juez se encuentra con CAMILO quien se opone a su entrada y celebración de la diligencia argumentando que ANDREA, la dueña, no se encuentra en la casa y que él se está quedando allí en virtud de un contrato de usufructo que celebró con ella.

Preguntas:

1. ¿Qué debe hacer CAMILO para que el juez tome como válida su oposición?

2. ¿Debe el juez aceptar la oposición?

3. ¿Qué debe hacer el juez si acepta la oposición?


CASO No. 26

Al tercer día de iniciada una diligencia de entrega sobre una finca a las afueras de la ciudad, JUANA, quien lleva poseyendo el bien por 24 años, llega de viaje. Se le informa que no puede ingresar al inmueble pues el juez del proceso en el que se pidió el embargo y secuestro de esa finca se encuentra terminando de identificar los linderos. JUANA inmediatamente se opone a que extraños se encuentren en su casa y alega que desde hace mucho tiempo esa finca es suya. El juez no admite la oposición pues considera que debió formularse el primer día de la diligencia.

Preguntas:

1. ¿Es correcta la decisión del juez?

2. ¿Qué debía hacer el juez?


CASO No. 27

JUAN se opone a la entrega de un bien en un proceso de declaración de pertenencia alegando que él es arrendatario de CAROLINA, verdadera dueña del bien. ARTURO, parte demandante e interesada, insiste en la entrega pues el dueño era PEPITO quien se lo había vendido tres meses atrás.

Pregunta:

1. ¿Qué debe hacer el juez?


CASO No. 28

CARLA es poseedora desde hace más de una década de una casa que queda en La Calera. El 4 de marzo de 2016 celebra con PETRONA un contrato de arrendamiento de una de las habitaciones de la casa para que ella viva allí con su hijo.
En un proceso iniciado en Bogotá por PEDRO contra TATIANA se solicita el secuestro y embargo de esa casa pues es propiedad de TATIANA. Para la diligencia de entrega el juez decide comisionar al juez de La Calera.
Una vez iniciada la diligencia de secuestro el 7 de marzo de 2016, PETRONA se opuso a que el juez entrara a la casa pues la dueña, CARLA, no se encontraba. PEDRO insiste en la entrega total del bien.
El juez acepta la oposición, y deja a PETRONA en calidad de secuestre.

Preguntas:

1. ¿Qué debe hacer el juez de La Calera una vez aceptada la oposición de PETRONA?

2. ¿Desde cuándo se inicia a contar el término para que CARLA ratifique y aporte pruebas respectivas a la oposición?

3. Si la oposición realizada por PETRONA hubiera sido solo respecto a su habitación ¿cuál sería el término para la ratificación y aporte de pruebas? ¿por qué?


CASO No. 29

ARIEL inicia un proceso en contra de ERIC. En la demanda solicita que se embargue y secuestre una finca de 5.000 hectáreas propiedad del demandado. El juez admite la demanda y ordena el secuestro del inmueble. El 7 de marzo de 2016 se celebra sin ningún inconveniente el secuestro.
Resulta que CLARITA lleva 50 años poseyendo esa finca, pero para el día de la diligencia se encontraba internada en la clínica por problemas de salud. El 21 de marzo de 2016 CLARITA vuelve a la finca y se da cuenta que está secuestrada.

Preguntas:

1. ¿Qué puede hacer CLARITA?

2. ¿Qué pasa si CLARITA se opone y es vencida?