Derecho

Escritos de derecho procesal
4 de octubre de 2022

El Decreto 806 de 2020 y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022.

Por: Daniela Jordán Mosquera

El Decreto 806 de 2020[1] expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica fue una reacción a un escenario desastroso derivado de la pandemia por Covid-19, que supuso el cierre de los juzgados, y con ello avecinaba un aumento de la mora judicial propia de nuestro país y ponía en peligro el acceso a la justicia de los colombianos.

 Así, con la adopción de medidas para implementar la tecnología en actuaciones judiciales, el Decreto se consolidó como una verdadera solución para garantizar el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y representó una colaboración para reactivar los servicios de justicia logrando de esa manera disminuir acumulaciones procesales que ya se veían venir, pero sobre todo salvaguardó el derecho de los colombianos consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política y en el artículo 2 del Código General del Proceso.

La norma tenía una vigencia limitada durante los dos años siguientes a partir de su expedición, el 4 de junio de 2020.  Lo cual indicaba que, de no convertirse en legislación permanente, la rama judicial tendría que volver al modelo arcaico que nos había acompañado desde hace ya varios años implicando un retroceso que no tenía justificación alguna y que suscitó, como es apenas obvio, diferentes interrogantes: ¿tendríamos que volver a pasar horas revisando estados y traslados colgados en las carteleras de los despachos con letra casi imperceptible?, ¿volveríamos a expedientes monstruosos por su tamaño y difíciles de manipular?, ¿retomaríamos los viajes hasta las sedes judiciales para realizar un trámite o una consulta?, ¿necesitaríamos acudir nuevamente a las apostillas en la presentación personal de los poderes?. ¿Todo lo anterior estando a un clic? parecía impensable. El Decreto 806 resultó eficiente no solo para la administración de la rama judicial, sino también para litigantes, académicos, y para quienes resultan ser, a mi juicio, los más importantes en este escenario: los usuarios. En general, resultó eficiente para todos los partícipes de la rama judicial.

Lo anterior y entre otras cosas, despertó un sentimiento de apuro entre quienes hemos encontrado en la virtualidad más ventajas que desventajas. Para mencionar algunas de ellas:

  1. Redujo costos en actuaciones como el emplazamiento, los poderes, las notificaciones.
  2. Promovió una comunicación más efectiva entre el demandante y el
    demandado con la implementación del envío de la demanda simultáneo a la radicación de esta.
  3. Garantizó de mejor manera el debido proceso, pues con la exigencia del envío demanda, contestación y sus respectivos anexos, hizo que mejorara la comunicación entre las partes.
  4. Facilitó la revisión de estados, traslados y en general, de los expedientes.
  5. Propendió al aumento de la confianza en los sistemas digitales como una herramienta útil al servicio de la justicia, al otorgarles a los usuarios mayor transparencia y publicidad en las actuaciones procesales.

Dicho sentimiento de apuro, llevo a que varias organizaciones empezaran a solicitar la permanencia de la virtualidad en la justicia[2]. Incluso, en carta del 9 de mayo de 2022 los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la Nación y el representante de los empleados de la Rama Judicial, integrantes de la Comisión Interinstitucional solicitaron a la Cámara de Representantes y al Senado de la República que se agilizara la deliberación para convertir el D.L. 806 de 2020 en legislación permanente[3].

Los debates en el Congreso de la República parecían tardar una eternidad y el 04 de junio de 2022 ya estaba muy cerca. La fecha de presentación del Proyecto de Ley fue el 21 de febrero de 2022. Se envió a comisión el 17 de marzo de 2022. El primer debate y aprobación en comisión conjunta fue realizado el día 4 de mayo del 2022 y el día 31 de mayo se dio su aprobación en segundo debate. Ya había llegado la fecha límite de vigencia de la norma, y no fue sino hasta el día 7 de junio  del 2022 que se concilió el texto y que fue aprobado por las plenarias y enviado para sanción presidencial[4], con algunas modificaciones que aluden a respetar el derecho a la igualdad cuando se acceda a la administración de justicia mediante herramientas tecnológicas e informáticas. La semana entre el 6 y 13 de junio fue una semana compleja pues generó un ambiente de total incertidumbre, ¿cómo deberían actuar los abogados?, ¿cuál sería la posición de cada despacho judicial?

A pesar de las demoras, hoy la implementación de la justicia virtual ya es un hecho y se ha constituido como una de las grandes transformaciones que trajo consigo la pandemia. El pasado 13 de junio el Presidente de la República sancionó la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones[5]. El legislativo y el ejecutivo respondieron de manera acertada a los llamados que la academia, las instituciones y los usuarios reclamaban.

Cabe resaltar, que el triunfo de abandonar el modelo arcaico y dar un paso hacia la virtualidad no implica abandonar de manera absoluta la presencialidad. La Ley 2213 de 2022 mantiene la virtualidad como regla general, pero enfatiza en la garantía de una atención presencial en los despachos judiciales cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la población en condición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica[6].

El modelo arcaico basado en actuaciones que generan más costos en los procesos y en actuaciones que demoran el avance de estos ha quedado atrás, como se expuso en párrafos anteriores. Aún falta mucho terreno por sembrar, pero es evidente que el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022 han dado un paso hacia adelante y han logrado materializar de manera más efectiva lo consagrado en el artículo 11 del Código General del Proceso pues con las ventajas que presentan han logrado la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.


[1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=127580

[2] https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/decreto-806-varias-organizaciones-piden-permanencia-de-la-virtualidad-en-la

[3] https://twitter.com/ucanosas/status/1524180938866970625?s=21&t=H-_kDxoVIqxFzvcZcDifIA

[4] http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2021-2022/article/325-por-medio-del-cual-se-establece-la-vigencia-permanente-del-decreto-legislativo-806-de-2020-mensaje-de-urgencia

[5]https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202213%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

[6]https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202213%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf