Derecho

Interrupción y suspensión del proceso


CASO No. 1

JUAN actúa en causa propia en un proceso verbal, y sufre un serio accidente de tránsito que le ocasiona sendas y graves afectaciones a su salud.

Pregunta:

1. ¿Qué sucede con el proceso?


CASO No. 2

PEDRO, actúa en un proceso mediante dos apoderados especialistas y muy reconocidos. Uno de sus abogados es privado de la libertad por lo cual PEDRO pide que se decrete la interrupción del proceso en virtud de la importancia que significa la intervención en el proceso del abogado en mención.

Pregunta:

1. ¿Es procedente la pretensión de PEDRO? ¿Qué pasa con el proceso?


CASO No. 3

ANGELA designa a JORGE para que la represente en un proceso judicial. JORGE es excluido del ejercicio de la profesión por cometer una falta disciplinaria en el ejercicio de la misma, sancionada con dicha exclusión. El juez ESTEBAN es nuevo en el cargo, por lo cual lo llama a usted que tiene más experiencia y le pregunta la forma en que debería proceder en este caso.

Pregunta:

1. ¿Cuál es su respuesta?


CASO No. 4

ANTONIO conoce de un proceso ejecutivo en el cual una de las partes le solicita la suspensión del proceso en virtud de la existencia de un proceso declarativo iniciado antes del ejecutivo en donde se discute la autenticidad del título ejecutivo con el cual se inició el proceso en cuestión.

Pregunta:

1. ¿Cómo debe examinar el juez la procedencia de dicha solicitud?


CASO No. 5

PEPE solicita la suspensión del proceso en el cual es parte invocando una causal contemplada en el inciso cuarto del artículo 150 CGP, que preceptúa que el proceso debe suspenderse cuando se solicita una acumulación de procesos que no se encuentran en la misma etapa procesal, caso en el cual deberá suspenderse el proceso que vaya en una etapa procesal posterior hasta que ambos queden en etapas iguales. El juez no la concede argumentando que dicha causal no correspondía a las contempladas en el artículo 161.2 CGP.

Pregunta:

1. ¿Es acertada la decisión y argumentación del juez?


CASO No. 6

En el proceso de MARIO, domiciliado en la ciudad de Cali, contra ROBERTO, se acumula el proceso de JUAN contra ROBERTO. Una vez concluida la audiencia inicial, JUAN acuerda con ROBERTO suspender el proceso para, en el transcurso de esa suspensión, intentar conciliar. Realizada la solicitud de forma oral, el Juez decide decretar la suspensión del proceso de MARIO contra ROBERTO por el término de 2 semanas.

Pregunta:

1. ¿Está de acuerdo con la suspensión decretada?


CASO No. 7

ERNESTO es demando por JOAQUÍN en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, para los efectos pertinentes, ERNESTO nombra al doctor MICHAEL para que lo represente, sin embargo, al finalizar la audiencia inicial, ERNESTO decide revocar el poder concedido a MICHAEL y nombrar a FABIO como su abogado. Debido a esto se abre el incidente para regular los honorarios de MICHAEL.

Pregunta:

1. Si se decreta una suspensión en el proceso de JOAQUÍN contra ERNESTO ¿debe suspenderse el incidente del que es parte MICHAEL?


CASO No. 8

JUAN afirma que una vez se decrete la suspensión esta producirá los mismos efectos que la interrupción; PEDRO afirma que JUAN está equivocado puesto que considera que la suspensión produce los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete.

Pregunta:

1. ¿Se encuentra JUAN en lo cierto?


CASO No. 9

En el proceso de NEPO contra LEONARDO se decretó la suspensión pedida de común acuerdo por las partes, sin embargo, antes del término de suspensión acordado, NEPO propone a LEONARDO la reanudación del proceso a lo cual LEONARDO accede, a pesar de ello, al formular la petición de reanudación del proceso, el Juez niega dicha petición alegando que aún no se ha cumplido el termino de suspensión inicialmente acordado.

Pregunta:

1. ¿Cree usted que el Juez obró correctamente?


CASO No. 10

JUAN, juez en un proceso civil, declara la interrupción del proceso por haberse enfermado la parte demandante. La contraparte alega la improcedencia de dicha interrupción, pues según ella, la ley no la prevé como causal para ello.

Pregunta:

¿La contraparte tiene la razón?


CASO No. 11

FLORENCIA, quien es demandante en un proceso civil, solicita la interrupción del proceso por la enfermedad grave de uno de sus apoderados de confianza que contrató para el determinado proceso. El juez del proceso no acoge dicha solicitud por considerarla improcedente en virtud de la presencia de más abogados en el proceso, por lo cual no se violaba el derecho de defensa.

Pregunta:

¿Es correcto el proceder el juez del proceso?


CASO No. 12

JUANA, curadora ad lítem de PEDRO en un proceso civil, es privada de la libertad con sentencia debidamente ejecutoriada en un proceso penal; razón por la cual el juez del proceso decide interrumpir el proceso, ante lo cual ANGÉLICA alega la improcedencia de dicha decisión judicial argumentando que la privación de libertad a la cual se refiere el artículo 159 numeral 3 CGP debe ser cualificada como injusta.

Pregunta:

¿Es correcto el argumento de ANGÉLICA?


CASO No. 13

ELIANA, apoderada en un proceso civil de ANA, quien es contraparte de PEPE, a cuyo favor se decretó una interrupción procesal estando el expediente al despacho, argumenta que dicha interrupción debe producir efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Sin embargo, el juez del proceso no considera correcto ese argumento, pues considera que la interrupción surte efectos desde el hecho que la originó.

Pregunta:

¿Es correcta la afirmación del juez del proceso?


CASO No. 14

CARLOS, juez en un proceso civil, decreta la interrupción del proceso por presentarse una de las causales del artículo 159 CGP. En consecuencia, entiende que el proceso quedará al despacho hasta que el hecho generador de la interrupción desaparezca.

Pregunta:

¿Es correcta la afirmación del CARLOS?


CASO No. 15

PEPA, demandada en un proceso ejecutivo, solicita la suspensión del proceso en virtud de la existencia de un proceso declarativo que versa sobre la autenticidad del título, y que fue iniciado después de la oportunidad para alegar excepciones en el ejecutivo.

Pregunta:

¿Es procedente la suspensión?


CASO No. 16

PEDRO, Juez Civil del Circuito de Neiva, conoce una acumulación procesal compuesta por tres procesos. Uno de ellos fue suspendido, y JUANA, demandante en otro de ellos, solicita la suspensión del suyo pues argumenta que cuando se suspenda uno se deben suspender los demás.

Pregunta:

¿Es correcto el argumento de JUANA, según el CGP?


CASO No. 17

MANUEL, juez civil, debe resolver el decreto de una suspensión pedida por una de las partes con base en el numeral 1 del artículo 161 CGP. En la solicitud, ÁNGELA -parte peticionaria-, advierte que su decreto procede ipso iure, pues solo basta con invocar la causal legal para que el juez del proceso quede vinculado a su decreto.

Pregunta:

¿El argumento de ÁNGELA es acorde a lo prescrito sobre el tema por el CGP?


CASO No. 18

ÁNGEL, demandado en un proceso civil, solicita la suspensión del proceso, el cual se encuentra en estado de dictar sentencia de primera instancia. El juez del proceso, sin embargo, no concede la petición, pues argumenta que el CGP solo permite el decreto de suspensión del proceso cuando se encuentra en segunda instancia.

Pregunta:

¿Es el argumento del juez del proceso ajustado al CGP?


CASO No. 19

SERGIO, demandante en un proceso civil, solicita la suspensión del trámite principal del proceso. El juez del proceso la decreta después de encontrarla procedente. Sin embargo, los incidentes del mismo siguieron tramitándose, por lo cual, el peticionario alega que ellos debieron suspenderse pues el decreto de la suspensión del trámite principal los abarca.

Pregunta:

¿Es correcta la argumentación de SERGIO, según el CGP?