Derecho

Boletín Virtual
3 de mayo de 2018

La ausencia del juramento estimatorio del demandado

El numeral 3 del artículo 96 del Código General del Proceso (CGP) establece que la contestación de la demanda deberá contener un juramento estimatorio cuando se aleguen por el demandado reclamaciones respecto de mejoras, indemnizaciones o pagos, y el artículo 97 CGP indica que de no presentarse en la contestación de la demanda no se considerarán las respectivas reclamaciones, (...)

Diego Fernando Rojas Vásquez*

El numeral 3 del artículo 96 del Código General del Proceso (CGP) establece que la contestación de la demanda deberá contener un juramento estimatorio cuando se aleguen por el demandado reclamaciones respecto de mejoras, indemnizaciones o pagos, y el artículo 97 CGP indica que de no presentarse en la contestación de la demanda no se considerarán las respectivas reclamaciones, salvo que se concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento que para tal efecto le haga el juez. Aunque la doctrina no se ha pronunciado específicamente sobre este asunto, la interpretación de la oportunidad de este requerimiento podría generar dificultades.

Previo a abordar este asunto, vale la pena mencionar la discusión acerca de si existe o no una obligación judicial de proferir un auto que califique la contestación de la demanda. Para algunos doctrinantes, es necesario que el juez se pronuncie sobre la contestación admitiendo, inadmitiendo o dando por no contestada la demanda[1]. Para otros, por el contrario, no existe tal obligación judicial y por lo tanto no hay un momento de calificación de la contestación[2].

Clarificado el anterior asunto, se debe decir que  pueden existir varios entendimientos de la oportunidad del requerimiento del que habla el artículo 97 CGP: 1) que el mismo debe realizarse en la calificación de la contestación de la demanda[3], 2) que puede realizarse en cualquier momento de la fase escrita, es decir, previo a la audiencia inicial, 3) que puede realizarse hasta antes de la etapa de control de legalidad de la audiencia inicial, o 4) que puede realizarse en cualquier momento previo a dictar la sentencia de primera instancia. En cualquier caso, se deberá otorgar el término de cinco (5) días del que habla la norma para que se concrete la juramentación.

Aunque no existe pronunciamiento judicial, considero que el Juez deberá actuar diferente de acuerdo con el momento procesal en el que evidencie la ausencia del juramento estimatorio.

En primer lugar, si lo verifica al momento de recibir la contestación, estará llamado a hacer el requerimiento en esa oportunidad. Particularmente, para aquellos que parten de la existencia de un momento de calificación de la contestación, deberá ser allí donde el juez requiera al demandado para corregir la falencia. No obstante, incluso si se hiciera en un auto independiente, el juez está llamado a hacerlo en esta etapa del proceso, sobre todo, porque la oportunidad para el demandado consagrada en el artículo 97 del CGP pareciera ser un reflejo de la oportunidad de subsanación que tiene el demandante al inadmitirse la demanda; una proyección del principio de igualdad procesal[4].

Por otro lado, considero que incluso si lo constata hasta antes de la audiencia inicial deberá enmendar tal error, requiriendo al demandado y dándole el término de cinco (5) días, ya que la norma no estableció un momento preciso para otorgar esta oportunidad, y no puede hacer el juez una interpretación restringida en este momento del proceso. Ahora, igualmente si se propone por cualquiera de las partes, durante el control de legalidad del proceso, consideramos que el juez deberá declarar la irregularidad y otorgar la oportunidad al demandado de subsanar la ausencia del juramento estimatorio.

Por el contrario, estimo que luego de haberse realizado la audiencia inicial ya no sería posible para el juez requerir al demandado a subsanar su falta. Lo anterior, en atención al control de legalidad que se realiza en esta audiencia y que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 272 CGP impide que tales irregularidades se aleguen con posterioridad. Igualmente, es de anotar que no otorgar la oportunidad de subsanar el juramento estimatorio del demandado no está concebido como causal de nulidad, razón por la cual, de acuerdo al parágrafo del artículo 133 CGP, de no ser alegada en oportunidad se entenderá subsanada.

No obstante, esta tesis plantea una dificultad: si el juez advierte la ausencia del juramento estimatorio del demandado solo hasta luego de la audiencia inicial existiendo reclamaciones de su parte ¿debe desechar la reclamación del demandado de acuerdo con lo que estima el art. 97 CGP?

Considero que el juez no debe proceder de esta manera, ya que, aunque se encuentra en cabeza del demandado la carga de allegar el juramento estimatorio de sus pretensiones, lo cierto es que también el demandado tiene el derecho, tal como lo tiene el demandante, de que, en el caso de no aportarlo, el juez le otorgue una oportunidad de hacerlo. Desechar las pretensiones del demandado aún cuando no se le requirió para subsanar tal deficiencia viola la igualdad de las partes dentro del proceso y establece una consecuencia muy gravosa para el demandado.

Ahora, ¿Qué hacer si de acuerdo con los artículos 133 y 272 CGP, las irregularidades que tuvieron oportunidad de alegarse y no se alegaron, se sanean? Considero que una solución viable, es que el Juez no le de valor probatorio al juramento, ni aplique las consecuencias procesales derivadas de su ausencia, atendiendo a que el demandado no tuvo la oportunidad de sanear tal irregularidad. Deberá el juez entonces, declarar la existencia o no de las indemnizaciones, mejoras o pagos con los demás medios de prueba que obren en el proceso. No obstante, lo cierto es que jurisprudencia no se ha pronunciado en ningún sentido y hará falta esperar un pronunciamiento para conocer la interpretación que haga de la oportunidad para subsanar la ausencia de juramento estimatorio del demandado.


* Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente se desempeña como Asistente de Dirección y Coordinador de Posgrados del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.

[1] ROJAS GÓMEZ, Miguel., Lecciones de Derecho Procesal Tomo II -Procedimiento Civil, Tercera edición, ESAJU, 2013, Pág. 216.

[2] BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. ¿El juez debe admitir o rechazar la contestación de la demanda?: opinión de Ramiro Bejarano. [En línea], 2017, Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/el-juez-debe-admitir-o-rechazar-la  (Consultado el 15 de abril de 2018)

[3]Resulta muy relevante, poner de presente lo dicho por el doctor Forero Silva, quien recuerda que el requerimiento que haga el juez de la ausencia de juramento, no genera la inadmisión de la contestación de la demanda, toda vez, que aún cuando el demandado no lo presente y por lo tanto no se tengan en cuenta sus reclamaciones, sí podrían considerarse las excepciones de mérito o previas que proponga. FORERO SILVA, Jorge. Juramento estimatorio como prueba de la cuantía .En: El Proceso Civil a partir del Código General del Proceso. Coordinador Horacio Cruz Tejada. Segunda edición. Bogotá. Universidad de los Andes, 2017, pp. 276-277

[4] FORERO SILVA, Jorge. El juramento estimatorio como medio de prueba de la cuantía reclamada: opinión de Jorge Silva. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis-jurisprudencial/civil-y-familia/el-juramento-estimatorio-como-medio-de-prueba-de (Consultado el 15 de abril de 2018)