Boletín Virtual
31 de mayo de 2018
La Libre Valoración Probatoria: Tres Perspectivas Históricas
Escrito por el monitor Nicolás Salamanca.
Nicolas David Salamanca Giral
El objeto de este ensayo es presentar, de forma somera y general, los fundamentos para que, en el procedimiento clásico romano, el derecho procesal soviético y el derecho procesal colombiano vigente, se optara por el criterio de la sana crítica, o de la libre valoración probatoria, por encima de la tarifa legal.
En primer lugar, se indicarán algunas características de los sistemas procesales antes mencionados; para luego explicar su relación e importancia en la libre valoración judicial de la prueba en cada uno.
I. Procedimiento clásico romano
El procedimiento formulario –Agere per formulas– de la época clásica del derecho romano, como lo resalta Iglesias (2010), p. 133 ,se dividía en dos fases, la primera de ellas –in iure– ante el magistrado, en la cual se formula la demanda, y se proponen excepciones, con lo que el magistrado determinaba si las alegaciones de las partes podían, o no ser traídas al proceso, fijando el objeto de este; mientras que la segunda –in iudico-, se hacía ante un ante el juez, ciudadano privado, y terminaba con sentencia, no susceptible de recursos.
El sistema era enteramente dispositivo, en el que, según González (1979), p. 190, “si el juez permanece atado frente a la actividad probatoria de las partes, si no puede procurarse material probatorio en forma oficiosa, es absolutamente libre para valorar las afirmaciones de las partes y el acervo probatorio producido por ellas”. Pero su libertad no se limitaba a la valoración de las pruebas, también lo es frente a la aplicación del derecho. Scialoja (1954), p. 241, explica que, al ser un particular, desconocía determinadas materias jurídicas, pero, era enteramente libre de acoger el consilium de quienes las conocieran.
De su carácter de particular, no sometido a una estructura de administración de justicia, y de su autonomía para valorar los medios de prueba allegados al proceso y las opiniones frente al derecho sustancial, se deduce que, como lo sostiene Scialoja (1954), p. 241, la regla era la libertad del juez que atendiera a su conciencia, y en garantía de ello se daba la existencia de pocas normas judiciales.
Previamente al sucinto análisis sobre los sistemas procesales soviético y contemporáneo, es necesario realizar una corta aclaración de lo sucedido tras el derecho romano clásico, pues como lo sostiene Cappeletti (1973), el desarrollo de los sistemas jurídicos de Europa occidental y Europa oriental había sido similar hasta la revolución rusa.
II. Decaimiento del proceso clásico y estado de la cuestión durante el medioevo
Tanto González (1979), p.190 , como Scialoja (1954), p. 390, tratan que en el periodo posclásico, cuyo procedimiento conocido como cognitio extraordinem, en virtud de la jurisprudencia y la producción imperial de derecho, desarrolló una tarifa legal, en ocasiones carente de justificación y ajena a la cultura romana, sometiendo al juez en la formación de su convencimiento.
Durante el medioevo, y hasta finales del siglo XIX, Cappeletti (1973), p. 89, sostiene a tarifa legal era el sistema probatorio del derecho común de Europa Continental. Este se caracterizaba por la desconfianza en el arbitrio judicial para la valoración probatoria, método totalmente incompatible el procedimiento formulario, en tanto contrario a lo sostenido por Scialoja (1954), p. 243, las pruebas “se pesaban, no se contaban”; acá se valoraban mecánica, aritmética y apriorísticamente. Ejemplo de ello, en materia de prueba testimonial era las comunes determinaciones de falta de fuerza probatoria de un solo testigo, las prevalencia del testimonio del hombre sobre el de la mujer, y la preferencia por el testimonio de miembros del clero y la nobleza.
El decaimiento de la tarifa legal, según Cappeletti (1973), p. 99, comienza con la ilustración, el abandono de la lógica apriorística y formal. Sería Voltaire (1795), citado por Cappeletti (1973), p. 100, quien iniciaría la crítica de que los jueces son quienes deben valorar los testimonios; ello finalmente se vería reflejado en el Código de Procedimiento Civil Francés de 1806, así como en posteriores códigos.
III. Derecho procesal soviético
Esas raíces comunes entre el derecho procesal occidental y el de Europa oriental se mantienen, pese a la revolución de octubre y el advenimiento del comunismo, pues existen “fundamentales elementos de semejanza, de manera que en conjunto puede decirse que las diferencias son más de acentuación que de dirección evolutiva, más de justificación ideológica que dé resultados concretos” (Cappelletti, 1973, p.118). Ejemplo de ello es la abolición de la tarifa legal en ambos sistemas procesales.
Vishinsk (1951), p.37, expone precisamente ese carácter ideológico, reflejado en el derecho procesal, al que refiere Cappelletti, al definir que “El Tribunal soviético es obra del Estado Soviético, es carne de la carne y sangre de la sangre de la sociedad nueva socialista. Sirve a los intereses de los trabajadores, del pueblo; es un tribunal popular en el sentido directo y verdadero de la palabra”, en concordancia con el artículo 125 de la Constitución Soviética de 1924 en donde se supedita el derecho a “los intereses de los trabajadores y con el objeto de consolidar el régimen socialista”. De ahí que la función del proceso no haya sido tutelar únicamente al individuo sino la defensa del estado socialista.
Contrario al procedimiento clásico romano, el derecho procesal soviético es de corte inquisitivo, el tribunal no se ve limitado por las alegaciones de las partes, ni por su iniciativa probatoria; pues oficiosamente puede recaudar pruebas, tanto sobre los referidos por las partes, como de otros hechos.
Esa visión del derecho procesal se concretiza en la sana critica, en lo que Cappelletti (1973), p.119, llama el principio de la “verdad objetiva”, que en palabras de Vishinsk (1951), p. 213, a partir de la competencia exclusiva para valorar las pruebas según la convicción intima del juez, es “la conciencia socialista del derecho (como) único medio para abordar de manera correcta los hechos y la ley (pues) el materialismo filosófico marxista abre camino hacia el conocimiento de las cosas, los fenómenos y las relaciones tal y como son el la realidad”.
IV. Derecho procesal colombiano contemporáneo
El derecho colombiano, salvo ciertas excepciones, atiende al criterio de sana crítica en la valoración probatoria, como lo demuestran las disposiciones de los artículos 176 del Código General del Proceso y 61 del Código de Procedimiento Laboral.
Parra (2011), p. 216-217 , considera ventajosa la libre valoración probatoria pues, evita la arbitrariedad, obligando al juez a usar las reglas de la experiencia, lógica y psicología, para valorar la prueba en cada caso, debiendo este explicar las motivaciones sobre la valoración para garantizar los derechos de contradicción y defensa.
V. Conclusión
De lo dicho sobre la naturaleza de estos sistemas procesales, así como de su visión sobre la sana crítica, puede determinarse que una institución del derecho procesal, que en principio parece obedecer a criterios lógicos, ha encontrado a lo largo de la historia dos fundamentos en principio antagónicos. En primer lugar, la justificación del derecho romano, la libertad del juez y de ahí, la valoración probatoria; que, como sostuvo Cappelletti (1973), p. 99, fue retomada por la ilustración, y de allí a los ordenamientos procesales de los países occidentales, como Colombia; y, en segundo término, que se argumente en razón de una marcada concepción filosófica del mundo, que restrinja y delimite el sentido del juez en el empleo de métodos valorativos, como el materialismo histórico, y en procura de la salvaguarda del sistema e intereses del sistema político.
Distinción que evidencia la permeabilidad, que ejerce la ideología dominante, sobre el derecho. Entre los antagónicos extremos del reconocimiento del individuo, y la instrumentalización del derecho para tutelarle; frente a la preponderancia de las masas, el colectivo, privilegiando a toda costa la preservación del estado, y del sistema, y para ello encauzar las instituciones jurídicas.
Bibliografía
González, E. (1979). El sistema probatorio en el derecho romano clásico. Revista de la Universidad Externado de Colombia, 20 No. 3, 187-200.
Scialoja, V. (1954). Procedimiento Civil Romano. Ejercicio y defensa de los derechos. Buenos Aires, Argentina: Ediciones jurídicas Europa-América.
Iglesias, J. (2010). Derecho Romano. Barcelona, España: Ediciones Sello Editorial, SL..
Cappelletti, M. (1973). El Proceso Civil en el Derecho Comparado. Las grandes tendencias evolutivas. Buenos Aires, Argentina: Ediciones jurídicas Europa-América.
Vishinski, A. (1951). La teoría de la prueba en el derecho soviético. Buenos Aires, Argentina: Editorial Nuevo Derecho.
Parra, J. (2011). Manual de derecho probatorio. Bogotá, Colombia: Librería ediciones del profesional Ltda. Bogotá.