Decisiones Relevantes
1 de julio de 2025
Laudo Arbitral Concesión Santa Marta Paraguachón contra la ANI (Exp. 141971)
Mediante laudo del 12 de mayo de 2025, el Tribunal Arbitral que dirimió las controversias entre la Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. (CSMP) vs. Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, intergrado por las doctoras Myriam Guerrero de Escobar, Adriana Polanía Polanía y Mónica Rugeles Martínez, el cual funcionó en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, por el alegado desequilibrio económico del Contrato de Concesión No. 445 causado por la pandemia del COVID-19, se han suscitado algunos interrogantes relevantes, así:
1. ¿La excepción de prescripción extintiva procede frente a una pretensión derivada de un contrato estatal?
El Tribunal respondió negativamente esta pregunta. Declaró que “las normas de prescripción contempladas en el ordenamiento civil no son las pertinentes para determinar el momento en el que pueden ser reclamados los derechos que surgen de un contrato de naturaleza estatal, como los que se ventilan en este trámite. En el presente asunto, las normas aplicables a la oportunidad en el ejercicio de los derechos y las acciones derivadas de un contrato estatal son aquellas relativas a la caducidad contenidas en el CPACA”.
2. ¿La renuencia a exhibir la totalidad de los documentos debe tenerse como indicio grave en todos los casos?
El Tribunal acudió al artículo 267 del CGP para responder que las consecuencias previstas ante “la oposición injustificada o por la renuencia injustificada a exhibir consisten (sic) en que se tendrán por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición pretendía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor.” Así, la no exhibición de la totalidad de los documentos, y el no acreditar causa justificativa, “se apreciará dicha conducta como indicio en contra de la Convocada, en cuanto ello resulte pertinente para la decisión de los asuntos de los que a continuación se ocupa el Laudo”.