Decisiones Relevantes
17 de mayo de 2023
Laudo arbitral de Concesionaria Nueva Vía al Mar S. A. S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura
Mediante laudo del 17 de abril de 2023, el Tribunal integrado por los árbitros Adelaida Angel Zea (presidente), Blanca Lucia Burbano Ortiz y Ernesto Rengifo García resolvió la diferencia entre la Concesionaria Nueva Vía al Mar S. A. S. y la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con la configuración de una causal de Terminación Anticipada del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP n.° 001 de 2015.
En el laudo se abordaron los siguientes problemas jurídicos de carácter procesal.
- ¿Los árbitros tienen competencia para revisar el fondo de la decisión adoptada por el amigable componedor?
La respuesta de los árbitros fue negativa. Con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley 1563 de 2012, 2483 del Código Civil y 303 del Código General del Proceso, el Tribunal Arbitral señaló lo siguiente:
“[L]a fuerza de cosa juzgada en última instancia que el ordenamiento vigente otorga a las decisiones de los amigables componedores constituye una clara limitante al análisis que puede hacer el Tribunal Arbitral en relación con el fondo de la decisión que tomó el panel permanente el 01 de julio de 2001 y cuya nulidad y eficacia se reclama por la ANI como base de su defensa en este proceso. (…)
En este orden de ideas, deja claro este Tribunal que con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso, su análisis de la amigable composición se centrará únicamente en la existencia de un objeto ilícito y en el posible desbordamiento del mandato conferido al amigable componedor. Por consiguiente, dejará de lado cualquier discusión sobre los criterios de interpretación del contrato que haya empleado el panel para decidir los asuntos que fueron sometidos a su consideración, así como el análisis y la valoración del material probatorio que tomó como fundamento de su decisión. Obrar de otra manera llevaría a juez arbitral a actuar como juez de instancia respecto de una decisión que la ley prevé como obligatoria e intangible”.
- ¿La legalidad de la decisión del amigable componedor solo puede ser cuestionada por medio de una acción – y no de una excepción -?
Aunque este interrogante no fue resuelto de manera expresa en el laudo, el Tribunal analizó la legalidad de la decisión del amigable componedor del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP n.° 001 de 2015 en relación con la ocurrencia de una Fuerza Mayor Ambiental con una duración superior a los 90 días, con ocasión de una excepción de mérito formulada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Esto supone que la respuesta al interrogante planteado es negativa.
- ¿Es procedente plantear una pretensión dentro de una excepción de mérito?
El Tribunal Arbitral respondió de manera negativa a este interrogante.
En el marco de una excepción de mérito relativa a la superación del evento eximente de responsabilidad que dio lugar a la Fuerza Mayor Ambiental, la Agencia Nacional de Infraestructura le pidió al Tribunal que declarara el levantamiento de la suspensión del plazo contractual, que las partes habían acordado mientras se decidía la controversia sometida al arbitraje. El Tribunal consideró improcedente la solicitud en los siguientes términos:
“Respecto de la anterior solicitud, no es procedente plantear una pretensión dentro de una excepción de mérito; las partes, de todas formas, sabrán darle aplicación al acta de suspensión bilateral del 7 febrero del 2020 una vez quede ejecutoriado el presente laudo”.
- En el arbitraje, ¿existen reglas relativas a la condena en agencias en derecho?
La respuesta del Tribunal Arbitral fue negativa:
“En relación con las agencias en derecho, el Tribunal Arbitral llama la atención sobre la circunstancia de que en el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) no existe norma especial que regule la condena en agencias en derecho. Igualmente, no resultan aplicables a los procesos arbitrales las pautas trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la jurisdicción ordinaria”.
El Tribunal, conforme a su “prudente juicio” estimó las agencias en derecho en una suma equivalente al 30% de los honorarios de un árbitro.