Derecho

Decisiones Relevantes
23 de octubre de 2023

Laudo arbitral de EMGESA S.A. E.S.P contra las sociedades integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL, AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.

En laudo del 16 de agosto del 2023 el Tribunal Arbitral conformado por los doctores José Fernando Ramírez Gómez, Hernando Yepes Arcila, Arturo Solarte Rodríguez resolvió las controversias surgidas entre EMGESA S.A. E.S.P (hoy ENEL Colombia S.A. E.S.P) contra las sociedades integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL (IMPREGILO COLOMBIA S.A.S.- hoy Grupo ICT II S.A.S- y OHL COLOMBIA Ltda. – hoy OHL COLOMBIA S.A.S.), AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.

A continuación, los problemas jurídicos, de carácter procesal, que se debatieron en el laudo:

  • ¿La excepción de ineptitud de la demanda se configura si en las pretensiones se reclama la condena solidaria de asegurada y asegurador?

No, así lo afirmó el Tribunal Arbitral en el laudo estudiado.

Para los demandantes, el reclamo de condena solidaria iba en contra de la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que entre asegurado y asegurador no hay solidaridad, y, en consecuencia, las pretensiones que reclamaba aquella estaban indebidamente formuladas y ello conllevaba la ineptitud de la demanda.

El Tribunal Arbitral desestimó lo anterior porque, a su juicio,  pretender la condena solidaria de todos los demandados, “es un tema que desborda, (…), el examen formal de la demanda, porque si existe o no la solidaridad que se invoca para reclamar las respectivas condenas, es un problema atinente a la legitimación en la causa, perfectamente unido al derecho sustancial que se hace valer, y, por lo tanto, sin ninguna incidencia en el campo meramente procesal de la acumulación de pretensiones.”

  • ¿El sistema de recusación de los peritos conlleva que deben ser excluidos del proceso aquellos informes periciales realizados por quienes en el pasado rindieron dictámenes favorables a la parte que los aporta?

No, así lo resolvió el Tribunal Arbitral a la luz de la interpretación del artículo 235 CGP.

Aunque tres de los expertos que rindieron informes periciales aportados por los demandados habían emitido anteriormente dictámenes favorables a los mismos, y este hecho encuadra en la causal de recusación de los jueces (artículo 141.12 CGP) que, se aplica analógicamente a los peritos, entendió el Tribunal Arbitral que, aplicada a estos no conlleva la exclusión directa de los dictámenes sino a la valoración de dicho informe pericial conforme las reglas de la sana crítica pudiéndose incluso llegar a negarles el valor de prueba (artículo 235 CGP).