Derecho

Decisiones Relevantes
20 de junio de 2023

Laudo arbitral de Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG contra la Unión Temporal Magisalud 2.

El tribunal arbitral conformado por los árbitros José Pablo Durán (presidente), Eurípides Cuevas y Hernando Herrera Mercado, mediante laudo del 17 de marzo de 2023 (Expediente No. 123610 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá), dirimió las controversias surgidas entre el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, cuya vocera es Fiduciaria La Previsora S.A., contra la Unión Temporal Magisalud 2. Así mismo, en el proceso se llamó en garantía a Liberty Seguros S.A. y a Compañía Mundial de Seguros S.A. El objeto de la controversia sometida a consideración del referido Tribunal se relacionó, entre otras cosas, con la falta de pago de las glosas incluidas en ciertas facturas expedidas en el marco de la ejecución del Contrato para la Prestación de Servicios Médico – Asistenciales No. 12076-011-2012, celebrado por las partes.

En el laudo arbitral se resolvieron los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal:

  • Para efectos de declararse la cosa juzgada ¿es necesario que entre las pretensiones formuladas y decididas inicialmente, y aquellas posteriores, exista plena identidad?

Este problema jurídico fue resuelto negativamente por el tribunal arbitral, al analizar la cosa juzgada respecto de las pretensiones dirimidas mediante el laudo arbitral del 30 de abril de 2020 (expediente 15569). Acerca de este particular, afirmó el panel arbitral que “es ostensiblemente claro que para que opere la cosa juzgada no es necesario que entre una primera y posterior causa exista plena identidad, sino que ambas resulten análogas, semejantes, parecidas o similares. Por consiguiente, lo esencial es que lo discutido en uno y otro proceso evidencien “identidad esencial”, lo que quiere decir, partir de la misma cuestión litigiosa”.

  • ¿Deben estudiarse y resolverse las pretensiones del llamamiento en garantía en caso de no prosperar las pretensiones de la demanda arbitral?

Este problema jurídico también fue resuelto de forma negativa por el tribunal, habiendo indicado que “(…) al no prosperar las pretensiones de la demanda arbitral tendientes al pago de indemnización por concepto de perjuicios, no hay lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 del Código General del Proceso, a que el Tribunal haga un pronunciamiento de fondo en punto del llamamiento en garantía formulado en contra de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS y LIBERTY SEGUROS, motivo por el cual ellas serán exoneradas de las súplicas formuladas en su contra”.