Derecho

Decisiones Relevantes
16 de julio de 2021

Laudo arbitral de Diseños y Construcciones Uriana S.A.S. contra Seguros Generales Suramericana S.A.

Por: Diego Fernando Rojas 

El Tribunal Arbitral integrado por los doctores Juan Bernardo Tarcón Ortiz (Presidente), Jorge Parra Benítez y Alfredo Tamayo Jaramillo, mediante laudo proferido el 12 de marzo de 2021, resolvió las diferencias surgidas entre Diseños y Construcciones Uriana S.A.S. y Seguros Generales Suramericana S.A., en relación con el incumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros alegado por la parte convocante.

  1. ¿El contenido del contrato de seguro puede acreditarse a través de medios de prueba diferentes a la póliza?

La respuesta que dio el Tribunal a este interrogante fue positiva. De conformidad con lo indicado por el Tribunal, atendiendo a la naturaleza consensual del contrato de seguro, otros medios de prueba diferentes a la póliza pueden ser utilizados por las partes para demostrar el real contenido de las obligaciones a las que se sometieron las partes al momento de prestar su consentimiento. En todo caso, estos medios de prueba deben ceñirse a lo dispuesto en el artículo 1046 del Código de Comercio, según el cual el contrato de seguro se deberá demostrar por escrito o por confesión.

Sobre el particular, el Tribunal indicó lo siguiente: [e]n este aspecto, el Tribunal subraya que sin perjuicio del valor asignado por la ley a la póliza, todo lo relacionado con el periodo previo al perfeccionamiento del contrato, y por ende con los exactos términos contractuales consentidos por las partes, puede probarse, bien por confesión, o bien con documentos distintos de la póliza. Puede amplificarse el espíritu de la regla: por escrito o por confesión, no significa solamente por la póliza o por confesión.”

Finalmente anotó: “[s]ostener lo contrario sería prohijar veladamente, contrariando la norma que rige la materia, que el seguro sigue siendo solemne, esto es, que la relación jurídica entre asegurador y tomador está regida sólo por lo que la póliza consagre.”

  1. ¿Las impresiones en papel de los mensajes de datos que no han sido impugnados tienen valor demostrativo?

La respuesta que dio el Tribunal a este interrogante fue afirmativa. De conformidad por lo expresado por el Tribunal Arbitral, al no haber sido presentado ningún reparo, tacha de falsedad o desconocimiento sobre la autenticidad de las copias impresas de  los mensajes de datos que reposaban en el expediente, los mismos pueden ser valorados como medios de prueba para fundar la decisión del Tribunal.

Para el efecto, el Tribunal recordó que: “A estos [Impresiones de los mensajes de datos], por esa circunstancia, se les reconoce peso demostrativo, bien a la luz del artículo 247 del mismo estatuto procesal, en armonía con el artículo 11 de la ley 527 de 1999, como por lo que se ha admitido en la jurisprudencia en general (…)”

CONSULTE EL LAUDO