Derecho

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15 de marzo de 2024

Laudo arbitral que resolvió las controversias surgidas entre Red Eagle Exploration Limited y la República de Colombia, presentadas ante el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

El tribunal arbitral conformado por los árbitros Andrés Rigo (Presidente), José Martínez de Hoz y Philippe Sands, mediante laudo del 24 de febrero de 2024 (Caso CIADI No. ARB/18/12) dirimió las controversias surgidas entre Red Eagle Exploration Limited (demandante) y la República de Colombia (demandada), sometidas al Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), sobre la base del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia (en adelante, el TLC) y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio CIADI). La controversia tuvo relación con la supuesta modificación de los términos de los títulos mineros adquiridos por Minera Vetas, sucursal de Red Eagle Exploration Limited en Colombia, debido a las medidas adoptadas por el gobierno colombiano respecto de la actividad minera en el páramo de Santurbán.

Debe señalarse que una controversia de similares características fue dirimida mediante laudo del 9 de septiembre de 2021 (Caso CIADI No. ARB/16/41), el cual fue analizado en la edición de octubre de 2021 del Rincón del Arbitraje.

En el laudo arbitral se resolvieron los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal:

1. ¿El tribunal arbitral ostenta jurisdicción ratione temporis a pesar de que ciertos hechos de la demanda relacionados con la reclamación acaecieran con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del TLC (15 de agosto de 2011)?

El interrogante fue resuelto afirmativamente por el tribunal, frente a la objeción a la jurisdicción formulada por la demandada consistente en que las reclamaciones de Red Eagle Exploration Limited se encontraban fuera de la jurisdicción ratione temporis del panel, debido a que con fue con la Ley 1392 del 9 de febrero de 2010 que se protegió el páramo prohibiendo la minería. El tribunal consideró que si bien la mencionada Ley tiene relación con los hechos fundamento de la reclamación, no fue sino hasta la Resolución 2090 del 21 de noviembre de 2014 que surgió temporalmente la controversia, debido a que por medio de esta Resolución se delimitó formalmente el páramo de Santurbán, como sigue:  “El Tribunal considera que la delimitación formal llevada a cabo mediante la Resolución 2090 debería utilizarse a los fines de determinar el momento en que se cristalizó la controversia, a saber, el 22 de diciembre de 2014, la fecha de publicación de la Resolución 2090”.

2. ¿El término de prescripción de 39 meses contemplado en el TLC para presentar la demanda se cuenta a partir de que se tuvo público conocimiento del hecho que dio lugar a la controversia?

El tribunal resolvió afirmativamente este interrogante, frente a la objeción a la jurisdicción presentada por la República de Colombia relativa a que, incluso si se tomara en cuenta como fecha hito para el inicio de la controversia, la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, el periodo de 39 meses previsto en el TLC habría vencido ya que la solicitud de arbitraje se presentó el 21 de marzo de 2018, es decir 39 meses y dos días después del 19 de diciembre de 2014. Acerca del particular el tribunal consideró lo siguiente: “(…) la Resolución se publicó el 22 de diciembre de 2014, pero se anunció en el sitio web del Ministerio de Ambiente el 19 de diciembre de 2014. Esto hace que la Demandada alegue que la Demandante tomó conocimiento de la Resolución 2090 el 19 de diciembre y no a partir de la fecha en que se publicó. De esta manera, la Demandada supone un conocimiento instantáneo de la Demandante de una manera no contemplada por el ALC, lo cual da tiempo, al menos, para conocer los daños o las pérdidas sufridos como consecuencia de la medida en cuestión. Por lo tanto, la Solicitud de Arbitraje presentada ante el CIADI el 21 de marzo de 2018 se encuentra dentro del plazo de 39 meses”.