Derecho

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17 de junio de 2021

Laudo Arbitral Recaudo Bogotá S.A.S. Contra Transmilenio S.A.

Por: Luis Alejandro Roa Caballero.

Mediante laudo arbitral del pasado tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal  Arbitral integrado por los doctores Samuel Chalela Ortiz -presidente-, Hernando Herrera Mercado y Florencia Lozano Revéiz,  resolvió las controversias relativas a la responsabilidad tanto de Recaudo Bogotá S.A.S. como de Transmilenio S.A, respecto de las consecuencias económicas derivadas de la problemática del fraude y evasión del pago de la tarifa, por la elusión de las barreras físicas de control de acceso al Sistema Integrado de Transporte Público (Colados). Esto, en el marco del Contrato No. 001 de 2011 de Concesión del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI) del SITP.

1. ¿La tacha de sospecha o parcialidad a un testigo debe efectuarse oralmente y durante la audiencia en la que se lleva a cabo la práctica del testimonio?

El Tribunal respondió negativamente a este interrogante, al encontrar procedente la tacha de parcialidad formulada por Transmilenio S.A, por fuera de audiencia, mediante un memorial presentado el día anterior a la fecha en la que estaba prevista la práctica de uno de los testimonios solicitados por la parte convocante. Al respecto el Tribunal indicó:

“El 21 de octubre de 2020 la parte demandada presentó memorial en el que formuló tacha de imparcialidad (sic) respecto de la testigo (…). De conformidad con el artículo 211 del Código General del Proceso, en lo que resulte necesario y pertinente, el tribunal analizará el testimonio conforme a las circunstancias propias del testigo y habida consideración de los argumentos de la convocada respecto de la declarante”.

2. ¿En el marco del contrato de concesión, el cumplimiento de especificaciones técnicas pactadas respecto de algunos bienes puede acreditarse sin necesidad de recurrir a una prueba científica?

De conformidad con lo expuesto por el Tribunal, respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para las Barreras de Control de Acceso al Sistema de Transporte, la respuesta a este interrogante es afirmativa. En el laudo se aprecia que el Tribunal se basó en testimonios para concluir que, si la etapa de operación inició, fue en atención al cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el Contrato. Al respecto el Tribunal manifestó:

“El primer aspecto sobre el cual debe pronunciarse el Tribunal, una vez señalado lo anterior, es el cumplimiento de las especificaciones técnicas que establece el Contrato de Concesión y particularmente el Anexo Técnico No. 2, respecto de las BCA instaladas en el Sistema de recaudo por Recaudo Bogotá. En efecto, encuentra el Tribunal que las especificaciones mínimas exigidas para la Concesión fueron cumplidas por el Concesionario, ya que, en efecto, Transmilenio recibió las barreras instaladas y con ello se dio inicio a la etapa de operación del Contrato, lo cual indica que la entidad contratante no tuvo reparo alguno frente al cumplimiento de los parámetros técnicos mínimos que debían cumplir las barreras. Esta afirmación es confirmada por el testigo Jerson Carrillo, quien en su declaración manifestó que las actuales barreras del Sistema cuentan con las especificaciones mínimas exigidas por el Contrato, pues de lo contrario no se encontrarían en funcionamiento”.

Comentario: Si bien parece cierta y lógica la inferencia realizada por el Tribunal, consideramos que el medio de prueba idóneo para la demostración del cumplimiento de las especificaciones técnicas no era la prueba testimonial o la estructuración de un indicio basado en la ausencia de objeciones por parte de Transmilenio S.A a las características técnicas de las Barreras de Control de Acceso al sistema instaladas, en su momento, por Recaudo Bogotá. En nuestro parecer, era menester acudir a una prueba de carácter científico, por ejemplo, la solicitud de un informe técnico elaborado por un experto, teniendo como punto de partida las actas que se hayan elevado y la inspección de las estaciones cuyas barreras de control de acceso no hayan sido modificadas.

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