Decisiones Relevantes
17 de septiembre de 2025
No reconocimiento de laudo arbitral extranjero solicitado por Rusoro Mining Limited
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, M.P. Francisco Ternera Barrios, en sentencia SC1453-2024 radicación No. 11001-02-03-000-2022-03860-00 negó el reconocimiento del laudo arbitral extranjero solicitado por Rusoro Mining Limited, respecto de la decisión del 22 de agosto de 2016 proferida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
En la decisión surgieron interrogantes relevantes, entre ellos:
1. ¿Los Estados contratantes del Convenio CIADI se encuentran obligados sin excepción a reconocer el carácter obligatorio de laudos dictados conforme al Convenio, y a hacer ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas como si se tratare de una sentencia firme dictada en un tribunal estatal?
El Tribunal respondió negativamente ambas inquietudes, resaltando que, en principio, todos los Estados que han adherido al Convenio CIADI están obligados a reconocer el carácter vinculante de los laudos arbitrales contemplados en la Convención. Sin embargo, al distinguir entre la inmunidad jurisdiccional y la inmunidad de ejecución, reconocidas en Colombia como costumbres internacionales, la Corte decidió negar también la ejecución solicitada.
En ese sentido, la Corte señaló que, mientras la inmunidad de jurisdicción es restrictiva -en tratándose de actividades de imperio, la inmunidad de ejecución es una prerrogativa a favor del Estado con el objeto de evitar que se adopten medidas coercitivas en contra de los agentes o bienes por parte del – Estado receptor-, manteniéndose esta inmunidad como más estricta y cerrada. Por lo anterior, la Corte decidió estudiar la petición bajo la sombrilla de la muy restrictiva inmunidad de ejecución, señalando que las reglas relativas a la inmunidad de ejecución no quedan marginadas por las disposiciones del Convenio CIADI. En conclusión, la Corte decidió negar la solicitud de reconocimiento presentada por Rusoro Mining Limited pues las normas de la Convención CIADI no podrían quebrar la costumbre internacional de la inmunidad de ejecución, conforme al concepto colombiano de Orden Público Internacional. Mutatis mutandis, las consideraciones vertidas sobre el reconocimiento y la inmunidad de jurisdicción tampoco podrían lacerar la referida inmunidad de ejecución -para Colombia infranqueable-.