Derecho

Notificaciones judiciales


CASO No. 1

ANDRÉS presenta un proceso ejecutivo por la suma de cinco millones de pesos (5´000.000) contra PIXAR S.A. cuyo representante legal es JUAN. Presentada la demanda, el Juez profiere el mandamiento ejecutivo y se ordena notificar al demandado. JUAN tiene su domicilio en la calle 12N #17E – 80 de Bogotá y PIXAR S.A. tiene su sede principal en la Carrera 13 #33-01 de Bogotá, dirección registrada en la Cámara de Comercio.

Pregunta:

1. ¿Cómo y dónde se debe notificar a PIXAR S.A.?


CASO No. 2

LAURA demanda a LUISA por acción de responsabilidad civil extracontractual. El Juez admite la demanda, por lo que procede a notificar.

Pregunta:

1. ¿Cómo debe realizarse la notificación?¿Quién debe remitir comunicación a LUISA?


CASO No. 3

CAMILO IVAN demanda a IVAN DARÍO en un proceso de deslinde y amojonamiento. No obstante, IVAN DARÍO no vive en el predio colindante al de CAMILO IVAN. Él vive actualmente en la ciudad de Cúcuta, pero se desconoce su domicilio y es imposible notificarlo personalmente.

Pregunta:

1. ¿Qué debe hacer CAMILO para lograr la debida notificación al demandado?


CASO No. 4

DIEGO ROJAS fue demandado por la NACION – MINISTERIO DE EDUCACIÓN en un proceso de impugnación del acta que lo declaró rector de la Universidad Javeriana. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN puso a la orden del Juzgado el correo personal de DIEGO, para que por medio de este fuese notificado. Sin embargo, DIEGO se olvida revisar su bandeja de entrada y pasado unos días se da cuenta que recibió una comunicación, 30 días atrás, que le notificaba personalmente.

Pregunta:

1. ¿Se entiende notificado de la demanda?


CASO No. 5

TOMÁS inicia un proceso verbal contra MATEO por la suma de veinte millones de pesos (20’000.000). TOMAS conoce que MATEO vive en una casa en el norte de la ciudad, por lo que procede a notificarlo de manera personal. Sin embargo, al momento de hacer la notificación, la empresa de correo le comunica a TOMÁS, que MATEO ya no vive allí. TOMAS no conoce ninguna otra dirección donde pueda notificar a MATEO.

Pregunta:

1. En esta situación, ¿Cómo debe hacerse la notificación?


CASO No. 6

JUAN, abogado de ANA, no asiste a una de las audiencias del proceso, a la cual su cliente tampoco se presentó. En ella el juez dictó providencias desfavorables para ANA que no fueron cuestionadas por no estar presente JUAN. JUAN alega no haber sido notificado de las providencias dictadas en audiencia, por lo cual solicita al Juez que se le notifiquen, para tras esto, interponer los recursos a que hubiere lugar.

Pregunta:

1. ¿Está JUAN en lo correcto?


CASO No. 7

El 5 de marzo de 2015, PEDRO, Juez Civil del Circuito de Neiva, emite auto en el que inadmite la contestación de la demanda y le da un término de 5 días al demandado para que subsane los yerros de la misma.

Preguntas:

1. ¿Cómo debe ser notificada este auto al demandado?
2. ¿Cuándo debe hacerse la inserción del estado?
3. ¿Hasta que día, el demandado podrá presentar recursos contra el auto que inadmite la contestación?


CASO No. 8

ÁNGEL, demanda a ANGÉLICA. El Juez Promiscuo de Gigante (HUILA) admite la demanda. El auto admisorio se notifica.

Pregunta:

1. ¿En este caso existe una notificación mixta?


CASO No. 9

SERGIO inició proceso de responsabilidad médica contra CARLOS. SERGIO solicitó al HOSPITAL SAN IGNACIO, antes del proceso, su historia clínica y la lista de medicamentos que se le había dado antes del suceso del que se trata el proceso. El HOSPITAL SAN IGNACIO no contestó en el término previsto en la Ley 1755 DE 2015. Por lo que SERGIO le solicitó al Juez que requiriera al HOSPITAL SAN IGNACIO para que contestara el derecho de petición. El Juez emite el auto el día 12 de agosto de 2015 y es notificado el 18 de agosto de 2015.

Pregunta:

1. El HOSPITAL SAN IGNACIO tiene observaciones sobre el requerimiento ¿Cuándo podría presentar estas observaciones?


CASO No. 10

MARCELO se entera al momento de la notificación personal de una demanda en su contra, que ha sido embargado. Él afirma que por no habérsele notificado el embargo al momento de la práctica del mismo no tuvo oportunidad de controvertir dicha actuación, por lo que se le violó el derecho de defensa y el embargo adolece de nulidad.

Pregunta:

1. ¿Considera usted que MARCELO tiene la razón?


CASO No. 11

LILIANA demanda en un proceso ejecutivo a FERNANDO. El Juez dicta mandamiento de pago el 9 de octubre de 2015, el cual es notificado a ambas partes por estado.

Pregunta:

1. ¿Fueron realizadas correctamente las notificaciones?


CASO No. 12

En un proceso de sucesión intestada el Juez de conocimiento requiere al apoderado de los herederos para que, en un término de cinco (05) días, certifique haber radicado el oficio dirigido a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (DIAN) para que dé cuenta de si existen o no deudas con el fisco. El auto en el que ordena se adjunte la certificación es notificado por estado el día 8 de octubre de 2015.

Pregunta:

1. ¿Cuándo se entiende surtido el requerimiento?


CASO No. 13

MARÍA inicia un proceso ejecutivo de alimentos en contra del padre de su hijo PRUDENCIO. En la demanda, MARÍA solicitó la medida cautelar de embargo de salario y cesantías de PRUDENCIO, lo cual fue concedido por el Juzgado.

Pregunta:

1. ¿En qué momento debe dársele cumplimiento a la medida cautelar? ¿Debe esta cumplirse antes o después de la notificación a PRUDENCIO?


CASO No. 14

En un proceso de responsabilidad civil extracontractual, FRANCISCA solicita que se acumule su proceso al de JULIANA. El Juez ordena la acumulación a través de un auto que al final incluyó la orden de “cúmplase”. El auto mencionado no fue notificado a las partes.

Pregunta:

1. ¿Es errónea la decisión del Juez de no notificar el auto mencionado?


CASO No. 15

DANIELA, apoderada de JUGOS SABROSOS S.A., inicia un proceso ejecutivo en contra de OCEAN TOWER y GREEN SEA representadas judicialmente por MÓNICA. El Juez dicta mandamiento ejecutivo en contra de las demandas por la suma de $500.000.000. MÓNICA es notificada personalmente del mandamiento ejecutivo. Los representantes legales de OCEAN TOWER y GREEN SEA consideran que la notificación tenía que hacerse de manera individual, es decir DANIELA debió enviar a sus oficinas copia del mandamiento ejecutivo para que ellas pudieran pronunciarse sobre tal decisión.

Pregunta:

1. ¿Están en lo cierto los representantes de OCEAN TOWER y GREEN SEA?


CASO No. 16

JUAN GUILLERMO es el abogado de CLEAR FOOD S.A. quien fue demandada en un proceso de restitución de inmueble arrendado por LA CANASTA LTDA. CAMILO como representante legal de LA CANASTA notifica del auto admisorio de la demanda a JUAN GUILLERMO vía WhatsApp y al cabo de unos minutos observa en la conversación doble chulito azul pero sin respuesta alguna. JUAN GUILLERMO acude al juzgado inmediatamente a corroborar la información donde pregunta a la secretaria si era cierto que CLEAR FOOD S.A. había sido demandada.

Pregunta:

1. ¿Fue adecuada la forma de notificación de CAMILO? ¿Qué consecuencias tiene en el proceso que JUAN GUILLERMO haya comparecido al despacho para corroborar la información?


CASO No. 17

KAREN demanda a MILAGROS S.A.S. por responsabilidad extracontractual mediante un proceso verbal. En el Registro Mercantil MILAGROS S.A.S. tiene registradas 3 direcciones de correo electrónico. KAREN envía comunicación del auto admisorio de la demanda a una de las direcciones de correo que se encuentran allí sin que MILAGROS S.A.S. acuse recibido del correo electrónico. El proceso continúa sin que el representante de MILAGROS S.A.S. comparezca, y posteriormente se notifica por aviso a MILAGROS S.A.S igualmente por correo electrónico, sin que tampoco en esta oportunidad MILAGROS S.A.S. acuse recibido. En la audiencia de instrucción y juzgamiento, el representante de MILAGROS S.A.S. interpone una nulidad de todo lo actuado por indebida notificación, ya que nunca acusó recibido del correo. El juez concede la nulidad.

Pregunta:

1. ¿Está de acuerdo con la decisión del Juez?


CASO No. 18

PETRONIO es el nuevo secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali. Al Juzgado se acerca MANUELA, ya que le ha llegado una comunicación de que allí cursa una demanda en contra suya interpuesta por CAMILO.

Preguntas:

1. ¿Qué información debe dar PETRONIO a MANUELA en cuanto ella se acerque al Juzgado?
2. ¿Cómo debe constar en el expediente la comparecencia de la parte?


CASO No. 19

ADOLFO demanda a OLGA ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena. Él le envía comunicación a ella de que cursa proceso en su contra en ese despacho. OLGA contrata a ANITA como su abogada en y ANITA se presenta al despacho judicial. La secretaria del Juzgado, PATRICIA, considera que ANITA no puede comparecer al proceso para hacer la notificación personal puesto que no es la demandada.

Pregunta:

1. ¿Qué consideración tiene frente a la posición de PATRICIA?


CASO No. 20

JUANITA demanda a XIMENA en un proceso verbal. El Juez considera que posiblemente JUANITA y XIMENA desarrollan una colusión para afectar los derechos de un tercero MARTÍN, por lo que solicita que se le cite al proceso. MARTÍN es comunicado del proceso. Al momento de notificarse personalmente del proceso, MARTÍN lo revisa y no está de acuerdo con lo actuado, por lo que solicita que en el acta de la notificación quede constancia de tal hecho.

Pregunta:

1. Usted es el secretario del juzgado ¿Accedería a lo que solicita MARTÍN o se negaría?


CASO No. 21

TEÓFILO demanda al HOSPITAL Paso al infierno S.A.S. en un proceso de responsabilidad médica ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cajicá. La única empresa de servicio postal del municipio cerró la semana pasada y se espera que no vuelva a abrir por la poca demanda del servicio. El Juez viendo la situación decide enviar a un funcionario del Juzgado a comunicar al HOSPITAL de la existencia del proceso en curso. Cuando el empleado del Juzgado se presenta ante el representante del HOSPITAL, este se niega a recibir tal comunicación en cuanto el funcionario no pertenece a un “servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

Pregunta:

1. ¿Está de acuerdo con la postura del HOSPITAL?


CASO No. 22

RADAMEL demanda a FREDDY en un proceso verbal por enriquecimiento sin justa causa. Aunque FREDDY recibe la comunicación para que se presente al proceso, no se presenta al juzgado en el término previsto. RADAMEL por lo tanto procede a notificarlo por aviso. El aviso que coloca RADAMEL no tiene ni el juzgado, ni el numero del proceso.

Pregunta:

1. ¿Qué podrá hacer Freddy si el proceso continúa sin su comparecencia?


CASO No. 23

ROSE demanda a JACK por responsabilidad civil extracontractual derivada de una accidente en un barco. ROSE envía comunicación a JACK de la existencia del proceso, sin embargo, JACK no se presenta al juzgado en el término previsto. ROSE conoce que JACK, acaba de cambiar de dirección y por lo tanto procede a hacer la notificación por aviso en la nueva dirección.

Pregunta:

1. ¿Puede ROSE hacer la notificación por aviso en la nueva dirección de JACK?


CASO No. 24

MIGUEL demandó a JOSÉ mediante proceso verbal. MIGUEL envió comunicación de una manera inadecuada a JOSÉ con el fin de que se notificara del proceso que instauró en su contra. JOSÉ no compareció a notificarse, por lo que fue notificado por aviso. El proceso siguió su curso y se realizó audiencia inicial. JOSÉ alegó la nulidad del proceso por indebida notificación el día 25 de enero de 2015. El juez concedió la nulidad mediante auto del día 7 de marzo de 2016, notificado por estado el día 8 de Marzo de 2016.

Pregunta:

1. ¿Cuándo se entiende notificada la demanda?


CASO No. 25

MARCOS demanda a JEAN en un proceso verbal sumario. MARCOS procede a enviar comunicación del auto admisorio de la demanda a través de su primo DARIO, quien está desempleado. DARIO informa a JEAN que MARCOS lo demandó. JEAN no se presenta al Juzgado y perece el término de 10 días, luego de haber recibido la comunicación por parte del primo de MARCOS.

Pregunta:

1. ¿Ha sido notificado correctamente JEAN?


CASO No. 26

PATRICIA es demandada por IVÁN, menor de edad representado por su padre JUAN CAMILO en un proceso de alimentos. JUAN CAMILO presenta su demanda en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, ciudad donde está domiciliado IVÁN. PATRICIA tiene su domicilio en Madrid, Cundinamarca. JUAN CAMILO procede a comunicar a PATRICIA el auto admisorio de la demanda. PATRICIA recibió la comunicación el día 7 de Marzo de 2016.

Pregunta:

1. ¿Hasta que fecha podrá presentarse al Juzgado PATRICIA para notificarse personalmente?


CASO No. 27

CLEMENCIA demanda a VICTOR por un proceso de divorcio. CLEMENCIA comunica a VICTOR el auto admisorio el día 15 de febrero de 2016, en Londres, Inglaterra, domicilio de este último.

Pregunta:

1. ¿Hasta que fecha podrá presentarse al Juzgado VICTOR para notificarse personalmente?


CASO No. 28

MARIO procede a comunicar a su demandado SANTIAGO el auto admisorio de una demanda por responsabilidad médica. MARIO remite la comunicación por medio de un servicio postal autorizado por el MinTIC. JUAN vive en un casa en un barrio de Bogotá. El mensajero cuando llega a la casa se da cuenta que SANTIAGO no se encuentra en su casa. Sin embargo, el mensajero decide darle la comunicación al celador, que pagan los vecinos de la calle. El celador no remite la comunicación a SANTIAGO. El proceso continúa tras no presentarse SANTIAGO. Finalmente SANTIAGO es condenado.

Pregunta:

1. SANTIAGO llega a su despacho porque nunca se enteró del proceso ¿Qué acciones le recomendaría tomar?


CASO No. 29

HARRY demanda a FERNANDO en proceso de disolución de sociedad conyugal. HARRY procede a enviarle comunicación a FERNANDO por medio de un servicio postal autorizado. Cuando el mensajero llega a la casa de HARRY, este se niega a recibirle o firmarle cualquier documento.

Pregunta:

1. ¿Qué deberá hacer el mensajero ante esta situación?