Novedades Observatorio Constitucional
21 de abril de 2022
Novedades Observatorio Constitucional – Abril de 2022
Las novedades del Observatorio Constitucional es una línea de información que se centra en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se suscitan en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el mes de abril de 2022 las novedades fueron:
1. Por medio del Comunicado de Prensa No. 8 del 16 y 17 marzo de 2022, la Corte dio a conocer que en la sentencia C-099 de 2022, se decidió declarar exequibles los artículos 78 (numeral 10º), 85 (numeral 1º) y 173 (parcial) del Código General del Proceso, por considerar que el deber impuesto a las partes de obtener los medios de prueba de terceros no es desproporcional ni afecta el núcleo del derecho fundamental al debido proceso, por el contrario, tras realizar un test de proporcionalidad consideró que las normas demandadas fueron diseñadas bajo la libertad de configuración normativa del legislador, y a su vez estas permiten lograr la verdad procesal. Sobre lo anterior, la Corte sustentó que en nuestro sistema se concibe la existencia de cargas procesales que no implican que se sacrifique un derecho sustancial por la prevalencia de las formas, sino que estas promocionan la imparcialidad, la igualdad y la lealtad como justicia.
En este proceso intervino el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia , a través del docente el Dr. Henry Sanabria, quien solicitó que se declarara la exequibilidad de las normas acusadas, pues dentro del derecho a la prueba se contempla que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones, lo que a su vez va de la mano con el deber de colaboración y diligencia de las partes, por lo que en vez de transgredirse el derecho fundamental a la prueba, se protege por medio de estas normas que evitan que la negligencia y descuido de las partes sea suplido por la actividad juez. Así mismo, argumentó que la existencia del deber a cargo de las partes de obtener las pruebas que obran en terceros por su parte no afecta ni limita los poderes oficiosos del juez. Por último, señaló que las disposiciones acusadas son desarrollo de la política del legislador que hace parte de la libre configuración legislativa.
CONSULTE EL COMUNICADO DE PRENSA
2. Por medio del Comunicado de Prensa No. 9 del 24 de marzo de 2022, la Corte dio a conocer que en la sentencia C-111 de 2022 decidió declarar exequible condicionalmente los numerales 5º y 6º del artículo 389 del Código General del Proceso tras realizar un juicio integrado de igualdad de intensidad estricta, en el que determinó que el juez tiene el deber de condenar al pago de perjuicios al cónyuge culpable en los procesos de divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, y así mismo cuenta con el deber de oficiar a las autoridades competentes para que investiguen los posibles delitos que se hayan cometido por el cónyuge en la vigencia del vínculo matrimonial, por lo que tales disposiciones en realidad hacen parte de un deber legal que deben cumplir todos los jueces para la protección de los derechos a la libertad, igualdad, integridad y reparación integral de las mujeres que sufren de violencia, por lo que debe aplicarse indistintamente en los procesos de divorcio de matrimonio civil o en la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
En este proceso intervino el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, a través del docente el Dr. Jimmy Rojas, quien solicitó que se declarara la inexequibilidad de las normas demandadas pues sí transgredían los preceptos constitucionales al establecer una diferenciación sin fundamento que no permitían proteger de la comisión de delitos y lograr la debida de reparación del cónyuge víctima cuando se trata de un proceso de nulidad del matrimonio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
CONSULTE EL COMUNICADO DE PRENSA
3. Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra del numeral del inciso cuarto del artículo 109 de la Ley 1564 de 2012. El actor considera que la norma acusada vulnera los artículos 2,13, 29 y 229 de la Constitución Política, por cuanto esta contiene una antinomia con el artículo 118 del Código General del Proceso, pues seguir considerando que los términos concedidos en las actuaciones judiciales inician a las 8:00 am y finalizan a las 5:00pm es algo del pasado, ya que esta era una norma razonable cuando los procesos se adelantaban de forma presencial y era imposible mantener los despachos abiertos en un horario más extendido, pero con la implementación de la virtualidad a partir del Decreto Legislativo 806 de 2020, la norma configura una restricción excesiva que limita el acceso a la administración de justicia pues los mensajes de datos pueden ser enviados en una franja horaria más amplia ya que estos se reciben por medios electrónicos.
A lo anterior adicionó que la norma transgrede el principio de igualdad, pues en los tribunales de arbitraje sí se permite el envío de memoriales por medio de mensaje de datos por fuera de los horarios anteriormente señalados, lo que deja en una posición de desigualdad a quienes acceden a la justicia ordinaria.
La demanda fue rechazada pues no se presentó la correspondiente subsanación después de haberse inadmitido.