Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
26 de abril de 2023

Novedades Observatorio Constitucional – abril de 2023

En el mes de abril de 2023 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

  1. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 303 de la Ley 1564 de 2012 que regula la cosa juzgada.

El demandante considera que en materia pensional cuando hay cosa juzgada absoluta frente a la reliquidación de la pensión se produce una afectación constitucional al principio de favorabilidad en materia pensional, afectándose también el derecho a la seguridad social, mínimo vital y la condición más beneficiosa.

CONSULTE LA DEMANDA.

  • ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5° parcial del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 que regula el traslado de la demanda en un proceso de expropiación.

El demandante considera que la norma acusada vulnera el derecho al debido proceso al impedirle al particular la posibilidad de formular excepciones. 

Según el actor, negar la posibilidad de presentar excepciones genera dos consecuencias constitucionalmente insostenibles: (i) altera la naturaleza propia del proceso declarativo, el cual se caracteriza por la incertidumbre que debe ser resuelta por el operador judicial, por medio del análisis riguroso de las pretensiones, cargas procesales, cargas probatorias y excepciones y, (ii) anula las garantías mínimas del derecho de defensa y contradicción que caracterizan un elemento medular del Estado de derecho constitucional.

CONSULTE LA DEMANDA.

  • ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7° parcial del artículo 7 de la Ley 2213 de 2022 que regula las audiencias.

El demandante afirma que la norma acusada vulnera el artículo 228 de la Constitución Política habida cuenta que no es correcto que las partes o los intervinientes del proceso penal, regido por la Ley 906 de 2004 o por la Ley 1826de 2017, le impongan al juez dos condiciones de manera inmotivada: (i) que la audiencia se realice presencialmente y, (ii) que el juez deba asistir obligatoriamente de manera presencial. 

Por lo anterior, argumenta el actor que es el Juez quien, en cada caso concreto, analizará qué conviene más: si la audiencia virtual o la presencial, o si es necesaria o no su presencia en la sala física. Por ello, las solicitudes de las partes, intervinientes y del agente especial deben ser motivadas y planteadas en conjunto con el resto de los integrantes de la audiencia y será el juez quien determinará de plano lo pertinente y conducente dentro de su autonomía e independencia judicial. 

CONSULTE LA DEMANDA.